Resolución N.° 002142-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

23 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01730-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de agosto de 2021, interpuesto por MARÍA DEL ROSARIO APOLAYA PRADO, contra la respuesta contenida en el Oficio N° 000178-2021-AGN/J-LTAIP, notificado mediante correo electrónico de fecha 4 de agosto de 2021, a través del cual el ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 92255 y Registro N° 78433 de fecha 21 de julio de 2021.
Con fecha 21 de julio de 2021, la recurrente requirió la siguiente información:
“(…)
1.- Copia de los índices de los PROTOCOLOS DE ESCRITURAS PÚBLICAS de los notarios que estuvieron en ejercicio del 14.08.1906 al 06.09.1906.
2.- CONSTANCIAS de que en los INDICES DE LOS PROTOCOLOS DE ESCRITURAS PÚBLICAS de los notarios que estuvieron en ejercicio del 14.08.1906 al 06.09.1906:
1.- FELIPE VIVANCO
2.- MAXIMILIANO MENENDEZ THORNE
3.- CELSO GÓMEZ SÁNCHEZ
4.- JUAN IGNACIO BERNINZON
5.- ADOLFO PRIETO
6.-JOSÉ OCTAVIO DE OYAGUE
7.- JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ
8.- NÉSTOR VOYSET
9.- CARLOS SOTOMAYOR
10.- MIGUEL DE LA LAMA DUFOO
11.- MANUEL IPARRAGUIRRE
12.- SANTIAGO ROSAS
13.- MANUEL ANTONIO LA TORRE
NO SE ENCUENTRA PROTOCOLIZADO el expediente judicial de reconocimiento de plano del FUNDO VILLA levantado por el lng. José Castañon, reconocido ante el Juez de primera instancia, Doctor Juan Manuel Diez Canseco, actuario (ex secretario) Melitón Najarro, proceso seguido por los hermanos don Juan Mariano, Don José Sebastián, Don José Manuel, Doña Carmen y Doña María Josefa Goyeneche y Gamio.” [sic]
Mediante el Oficio N° 000178-2021-AGN/J-LTAIP, notificado a la recurrente mediante correo electrónico de fecha 4 de agosto de 2021, la entidad atendió la solicitud alegando lo siguiente:
“(…) poner en su conocimiento que, con respecto a su requerimiento, en el que solicita copia de los índices de protocolos de Escrituras Públicas de los notarios que estuvieron en el ejercicio del 14/08/1906 al 06/09/1906, comunicarle que, el requerimiento NO pertenece al proceso de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debiendo ser solicitada conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) según tarifario TUSNE vigente.
En ese sentido, remitimos adjunto al presente, la copia del Oficio N° 0206-2021-AGN/DAN y el Informe N° 42 -2021-AGN/DAN-MAME, emitido por la Dirección de Archivo Notarial, del Archivo General de la Nación, la cual señala a detalle lo indicado y que ponemos a su consideración, para su conocimiento.” (subrayado agregado)
Mediante el Oficio N° 0206-2021-AGN/DAN, de fecha 2 de agosto de 2021, el Director de Archivo Notarial trasladó al funcionario responsable de acceso a la información pública, el Informe N° 42-2021-AGN/DAN-MAME, de la misma fecha. En el referido informe, la Especialista Legal de la Dirección de Archivo Notarial informó lo siguiente:
“2.3. En ese mismo sentido, los numerales 6.5 y 6.6 del Capítulo VI de las Directiva de “Servicio de Publicidad”, regulan la emisión de la publicidad simple y certificada, a través de la reproducción idéntica de la matriz, que obra en el Archivo Notarial: (…)
2.4. Ahora bien, con relación al requerimiento de información de la administrada María Del Rosario Apolaya Prado, respecto a la entrega de COPIAS DE LOS ÍNDICES NOTARIALES de los ex Notarios Públicos: (…)
1. Se verificó que en el repositorio de la Dirección de Archivo Notarial no obra el índice del ex notario Dr. Santiago Rosas correspondiente al año 1906, por no haber sido materia de transferencia. Asimismo, el procedimiento de búsqueda de las escrituras públicas se realiza revisando directamente en los protocolos notariales.
2. Respecto a los ex Notarios Públicos: Felipe Vivanco, Maximiliano Menéndez Thorne, Celso Gómez Sánchez, Juan Ignacio Berninzon, Adolfo Prieto, José Octavio de Oyague, José Del Carmen Sánchez, Néstor Voyset, Carlos Sotomayor, Miguel De La Lama Dufoo, y Manuel Iparraguirre, se verificó que obran índices alfabéticos correspondientes al año 1906. Asimismo, respecto al índice del ex Notario Público Dr. Manuel La Torre se ubicó el índice insertado en el Protocolo correspondiente al año 1906.
3. En ese sentido, respecto al requerimiento de emisión de copias de los índices notariales, se deberá atender el pedido de la administrada de acuerdo al procedimiento administrativo del servicio de publicidad de la Directiva N° 001-2020-AGN/DAN, aprobada por Resolución Jefatural N° 006-2020-AGN/J el 13 de enero de 2020, mediante el cual se establece que los administrados deben llenar un formato de solicitud y adjuntar la tasa por concepto de registro de solicitud.” (sic)
Con fecha 25 de agosto de 2021, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que:
“Solicito que se reconozca que la información en los protocolos y en los minutarios que se custodia en el Archivo General de la Nación constituye un registro público y por tanto está sujeta a la ley de Información Pública y ordene al demandado con el costo real que suponga mi pedido, la expedición de copia de:
(…)
4.- La impugnada desconoce la naturaleza de información pública que tiene lo solicitado con la finalidad de pretender que cancelemos 10 soles por cada verificación y 15 soles por la expedición de cada constancia por cada fecha y por cada notario lo que arroja el astronómico monto de 7,800.00 soles. En efecto, entre el 14 de agosto y el 06 de septiembre hay 24 días y en ese periodo estuvieron en funciones 13 notarios lo que sale 312 constancias, a razón de 25 soles que es lo que nos requieren que paguemos por cada una da, 7,800.00 soles.
(…)
6.- El AGN pretende que siga un procedimiento en el que cada paso involucra un pago lo que solo puede entenderse como un mecanismo para cobrar el mayor monto posible al administrado desconociendo que el Reglamento de la Ley 25323 en su artículo 6 c prescribe que entre los fines del Sistema Nacional de Archivos está ‘Promover la accesibilidad a la información existente en los documentos públicos del país’. Por otro lado, el artículo 35 y 36 puntualiza que:
(…)
7.- Debo hacer presente que el Consejo de Notarios remite al Archivo General de la Nación el archivo de todos los notarios al cesar en el cargo. Esto ha sido así desde la colonia.
(…)
10.- Mientras se encuentra administrada por un notario vivo para acceder a ella se debe cancelar el monto que señala el Consejo de notarios, pero una vez que esta pasa al Archivo General de la Nación, el costo por su obtención debe ser el que exija el servicio que se preste, si es sacar copia, 0.10 céntimos, si es expedir constancia un monto proporcional al trabajo que hubiera demandado su expedición.” (subrayado agregado)
Mediante la Resolución N° 002032-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio únicamente en el extremo de lo solicitado en el ítem 1 y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos. Ante ello, con fecha 22 de setiembre de 2021, el Procurador Público del Ministerio de Cultura remitió un escrito a esta instancia adjuntando el expediente administrativo y efectuando sus descargos; a través del referido escrito, reiteró los argumentos de la entidad, solicitando se declare infundado el recurso de apelación de la recurrente, agregando lo siguiente:
“(…)
2.7.- En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.1 del Capítulo VII de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 001-2020AGN/DAN; para obtener la Expedición de copia de los índices notariales, la Sra. María Del Rosario Apolaya Prado deberá cumplir con ingresar el formato aprobado debidamente llenado y suscrito, acompañando la tasa de S/10.00 soles por concepto de verificación y registro de solicitud.
2.8.- Asimismo, una vez terminada la verificación, que implica el conteo de hojas de acuerdo al rango de fecha precisado por la administrada, se le informa sobre la liquidación a pagar por el servicio de copia simple del índice notarial; siendo el caso, que el costo de la copia simple por hoja asciende a S/ 10.00 soles, de acuerdo a lo establecido en el tarifario del Texto Único de Servicios No Exclusivos del Archivo General de la Nación, aprobado con Resolución Jefatural N° 023-2021-AGN/J de fecha 15 de marzo de 2021. En ese sentido, la Sra. María Del Rosario Apolaya Prado deberá presentar la tasa por el servicio de copia simple por hoja.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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