Resolución N.° 002144-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

23 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01736-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de agosto de 2021, interpuesto por MARTÍN SERGIO QUIROGA ALLPACCA, contra el Informe Nº 116-2021-SGTSV/GSCV/MVMT notificado mediante el correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2021, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente Nº 0010975 de fecha 26 de julio de 2021.
Con fecha 26 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1) Copia de todas las papeletas de infracción + las copias de las boletas internamiento + las copias de las boletas de liberación de los vehículos + las copias de los recibos únicos de caja cancelados, correspondientes a los vehículos sancionados de los meses de Mayo, Junio y Julio del 2021.” [sic]
Mediante el Informe Nº 116-2021-SGTSV/GSCV/MVMT notificado mediante el correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2021, la entidad brindó respuesta denegatoria a la solicitud del recurrente, al señalar que:
“(…) esta unidad orgánica considera que la información requerida por el administrado está considerada dentro del presupuesto del numeral 3 del artículo 17 de la precitada Ley en la que determina que: "La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (06) meses desde que se inicio el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final". Asimismo en la información solicitada se encuentra información de diversas personas naturales que son consideradas como confidenciales, que podrían contravenir con el derecho a la intimidad como se establece en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
En ese sentido es determinante que el administrado presente carta notarial en la cual prevalezca el consentimiento de los titulares de los datos personales para el otorgamiento de dicha información.” [sic]
Con fecha 24 de agosto de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la respuesta proporcionada por la entidad, alegando que la misma no se encuentra debidamente justificada, y que la información vinculada a procedimientos administrativos que se instauren dentro del marco de la potestad sancionadora del estado, adquieren naturaleza pública una vez transcurridos los seis (6) primeros meses contados desde el inicio del referido procedimiento o cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida, lo cual no ha sido acreditado por la entidad, denegando la entrega de la información arbitrariamente.
Mediante Resolución N° 002020-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la emisión de la presente resolución no fueron presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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