Resolución N.° 002146-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
24 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00383-2018-JUS/TTAIP de fecha 19 de octubre de 2018, interpuesto por MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ AGUILAR contra la Carta N° 895-2018-SUNAT/7E7400 notificada con fecha 18 de setiembre de 2018, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 000-URD015-2018-565775-0 de fecha 7 de setiembre de 2018.
Con fecha 7 de setiembre de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la documentación que a continuación se detalla:
“1.- PRETENSION PRINCIPAL: SOLICITO se me expida COPIA SIMPLE de la (A) HOJA de INFORMACION del CONTRIBUYENTE y (B) TODO el RECORD de las DECLARACIONES (Originales y Rectificados) del PDT de mis empleadores: Comprendido durante el periodo desde el inicio de mis actividades ENERO 2009 a la actualidad.
2.- PRETENSION ACCESORIA: Adicionalmente requiero sean INCLUIDOS EL MEMORANDO de requerimiento de la información presupuestal, así como también el y/o los INFORME de respuesta de la Unidad Orgánica comprometida: puesto que, la emisión del documento anhelado debe contar con un antecedente.” (sic)
Mediante la Carta N° 895-2018-SUNAT/7E7400 de fecha 14 de setiembre de 2018, la entidad informó al administrado lo siguiente:
“(...) que se brindó respuesta sobre igual pedido de información, efectuado con el Expediente N° 000-URD015-2017-373273-8, remitiéndose la Carta N° 808-2017-SUNAT/6E7400, documento notificado con fecha 21-07-2017 (...)”.
Al respecto, se precisa que obra en autos la Carta N° 808-2017-SUNAT/6E7400 de fecha 26 de julio de 2017, mediante la cual, la entidad brindó respuesta al recurrente con relación a su solicitud presentada mediante Expediente N° 000-URD015-2017-373273-8, bajo los siguientes términos:
“(...) solicita se le remita copia simple de la Hoja de Información del Contribuyente y el récord de la Declaraciones (originales y rectificatorias) presentadas a través de los PDTs de sus empleadores en los periodos comprendidos entre 01/2009 a la fecha.
Sobre lo solicitado, hacemos de su conocimiento que la información contenida en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, se encuentra protegida por la Reserva Tributaria, según lo dispuesto en el artículo 85° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reservándose la Administración Tributaria la entrega de dicha información sólo a las personas específicamente señaladas en dichas normas legales.
(...)
Por otro lado, le informamos que ingresando a nuestra página web www.sunat.gob.pe en el siguiente enlace: http://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias usted podrá consultar información general y actualizada, tales como: número de RUC, fecha de inicio de actividades, estado, condición, actividad económica, información histórica, domicilio fiscal , deuda coactiva, representantes legales, entre otra información de interés, relacionada a las empresas en las cuales ha laborado.”
Con fecha 9 de octubre de 2018, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la respuesta de la entidad sería ambigua debido a que señala que la información requerida se encuentra bajo la reserva tributaria y por otro lado se indica que virtualmente se podría acceder a la información. Añade, además que requirió la misma información durante los años 2013 y 2016, habiendo obtenido respuesta “sin mucho trabas” (sic).
Mediante Resolución N° 002043-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Escrito N° 02 ingresado con fecha 23 de setiembre de 2021, la entidad formuló sus descargos, reiterando la respuesta contenida en la Carta N° 895-2018-SUNAT/7E7400, puntualizando que la información requerida se encontraría protegida por la reserva tributaria; además, indica que la respuesta no es ambigua debido a que el enlace brindado sirve para consultar solo información de carácter general.
Con fecha 7 de setiembre de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la documentación que a continuación se detalla:
“1.- PRETENSION PRINCIPAL: SOLICITO se me expida COPIA SIMPLE de la (A) HOJA de INFORMACION del CONTRIBUYENTE y (B) TODO el RECORD de las DECLARACIONES (Originales y Rectificados) del PDT de mis empleadores: Comprendido durante el periodo desde el inicio de mis actividades ENERO 2009 a la actualidad.
2.- PRETENSION ACCESORIA: Adicionalmente requiero sean INCLUIDOS EL MEMORANDO de requerimiento de la información presupuestal, así como también el y/o los INFORME de respuesta de la Unidad Orgánica comprometida: puesto que, la emisión del documento anhelado debe contar con un antecedente.” (sic)
Mediante la Carta N° 895-2018-SUNAT/7E7400 de fecha 14 de setiembre de 2018, la entidad informó al administrado lo siguiente:
“(...) que se brindó respuesta sobre igual pedido de información, efectuado con el Expediente N° 000-URD015-2017-373273-8, remitiéndose la Carta N° 808-2017-SUNAT/6E7400, documento notificado con fecha 21-07-2017 (...)”.
Al respecto, se precisa que obra en autos la Carta N° 808-2017-SUNAT/6E7400 de fecha 26 de julio de 2017, mediante la cual, la entidad brindó respuesta al recurrente con relación a su solicitud presentada mediante Expediente N° 000-URD015-2017-373273-8, bajo los siguientes términos:
“(...) solicita se le remita copia simple de la Hoja de Información del Contribuyente y el récord de la Declaraciones (originales y rectificatorias) presentadas a través de los PDTs de sus empleadores en los periodos comprendidos entre 01/2009 a la fecha.
Sobre lo solicitado, hacemos de su conocimiento que la información contenida en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, se encuentra protegida por la Reserva Tributaria, según lo dispuesto en el artículo 85° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reservándose la Administración Tributaria la entrega de dicha información sólo a las personas específicamente señaladas en dichas normas legales.
(...)
Por otro lado, le informamos que ingresando a nuestra página web www.sunat.gob.pe en el siguiente enlace: http://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias usted podrá consultar información general y actualizada, tales como: número de RUC, fecha de inicio de actividades, estado, condición, actividad económica, información histórica, domicilio fiscal , deuda coactiva, representantes legales, entre otra información de interés, relacionada a las empresas en las cuales ha laborado.”
Con fecha 9 de octubre de 2018, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la respuesta de la entidad sería ambigua debido a que señala que la información requerida se encuentra bajo la reserva tributaria y por otro lado se indica que virtualmente se podría acceder a la información. Añade, además que requirió la misma información durante los años 2013 y 2016, habiendo obtenido respuesta “sin mucho trabas” (sic).
Mediante Resolución N° 002043-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Escrito N° 02 ingresado con fecha 23 de setiembre de 2021, la entidad formuló sus descargos, reiterando la respuesta contenida en la Carta N° 895-2018-SUNAT/7E7400, puntualizando que la información requerida se encontraría protegida por la reserva tributaria; además, indica que la respuesta no es ambigua debido a que el enlace brindado sirve para consultar solo información de carácter general.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala