Resolución N.° 002150-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
24 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01802-2021-JUS/TTAIP de fecha 2 de setiembre de 2021, interpuesto por DIEGO ALONSO ARPASI QUISPE contra el Oficio Nº 0062-2021-LEYTAIP-UNSA de fecha 5 de mayo de 2021, por el cual la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 29 de abril de 2021 con Registro N° 1013765-2021.
Con fecha 29 de abril de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente: “copia simple de los documentos y/o expediente que aprobaron la creación del centro de arbitraje de la UNAS”.
Mediante el Oficio Nº 0062-2021-LEYTAIP-UNSA de fecha 5 de mayo de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“Que, a través de Decreto Supremo No 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, la cual fue prorrogada mediante diversos Decretos Supremos; asimismo, mediante Comunicado No 061-2020, el Consejo Universitario de la Universidad puso en conocimiento de la comunidad Universitaria y a la Ciudadanía en General que las actividades administrativas en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa continuarán de manera remota.
Que, los servidores de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, desde el inicio del Estado de Emergencia Sanitario, vienen realizando el denominado “Trabajo Remoto” el que, se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando mecanismos que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo.
Que, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en las conclusiones de la Opinión Consultiva número 20 señala que: “(...) 3- La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional como consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19) ha restringido el desplazamiento de personas para la prestación y acceso a servicios y bienes que no califican como esenciales, de acuerdo al listado aprobado; por ende, es razonable concluir que, de facto, la presentación y atención presencial de las solicitudes de acceso a la información pública, resulta inviable en tanto dure el aislamiento social (cuarentena). 4- Si la entidad implementó el trabajo remoto y cuenta con canales virtuales para la recepción de solicitudes de acceso a la información pública, debe brindar atención a los pedidos formulados por este medio, cuando tenga acceso a la información solicitada y el solicitante opte como forma de entrega el correo electrónico. De no ser posible, el pedido se atenderá indefectiblemente al concluir el aislamiento social obligatorio (...)”.
Que, el inciso g) del artículo 11° de la Ley N° 27806 modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353 establece que: “g) Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b) debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada, por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada (...).”.
Que, al respecto, cumplo con informarle, que mediante Oficio N° 009-2021-LEYTAIP-UNSA, se atendió su solicitud, comunicándole que la misma (signada con expediente 1002311) será atendida de manera excepcional, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, una vez las autoridades correspondientes determinen el reinicio de la jornada de trabajo de manera presencial. Todo ello, conforme a lo estipulado el inciso g) del artículo 11° de la Ley N° 27806 modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353. Lo que hago de su conocimiento para los fines pertinentes” (sic).
Con fecha 15 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido documento, alegando que la entidad no cumplió con el plazo antes descrito y que lo solicitado debe ser incluso accesible en el portal web.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002027-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 9 de setiembre de 2021, notificada a la entidad el 16 de setiembre de 2021, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio Nº 0112-2021-LEY TAIP-UNAS recepcionado por esta instancia en fecha 21 de setiembre de 2021, la entidad señaló en sus descargos lo siguiente:
“Que, a través de Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, la cual fue prorrogada mediante diversos Decreto Supremos; asimismo, mediante Comunicado N° 061-2020, el Consejo Universitario de la Universidad dispuso en conocimiento de la comunidad Universidad y a la Ciudadanía en General que las actividades administrativas en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa continuará de manera remota.
Que, los servidores de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, desde el inicio del Estado de Emergencia Sanitario, vienen realizando el denominado “Trabajo Remoto” el que, se caracteriza por la presentación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando mecanismos que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo.
Que, al respecto, el expediente del Sr. DIEGO ALONSO ARPASI QUSPE, fue tramitado de forma virtual, y en cumplimiento de lo solicitado, le remito en forma digital a folios 11, el expediente generado para la atención de la solicitud del mencionado requirente.
Lo que hago de su conocimiento para los fines pendientes, quedando atendido su pedido de la referencia” (sic).
Además, de autos consta el Oficio Nº 009-2021-LEYTAIP-UNSA de fecha 25 de enero de 2021, emitido por la entidad y dirigido al correo electrónico del recurrente, con referencia “Correo Electrónico de fecha 22 de enero de 2021”, que indica:
“Que, mediante solicitud de acceso a la Información Pública signado con expediente Nº 1002311, su persona solicitó copia simple de los documentos y/o expediente que aprobaron la creación del centro de arbitraje de la UNSA.
Que, a través de Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, la cual fue prorrogada mediante diversos Decretos Supremos; asimismo, mediante Comunicado Nº 061-2020, el Consejo Universitario de la Universidad puso en conocimiento de la comunidad Universitaria y a la Ciudadanía en General que las actividades administrativas en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa continuarán de manera remota.
Que, los servidores de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, desde el inicio del Estado de Emergencia Sanitario, vienen realizando el denominado “Trabajo Remoto” el que, se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando mecanismos que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo.
Que, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en las conclusiones de la Opinión Consultiva número 20 señala que: “(…) 3- La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional como consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19) ha restringido el desplazamiento de personas para la prestación y acceso a servicios y bienes que no califican como esenciales, de acuerdo al listado aprobado; por ende, es razonable concluir que, de facto, la presentación y atención presencial de las solicitudes de acceso a la información pública, resulta inviable en tanto dure el aislamiento social (cuarentena). 4- Si la entidad implementó el trabajo remoto y cuenta con canales virtuales para la recepción de solicitudes de acceso a la información pública, debe brindar atención a los pedidos formulados por este medio, cuando tenga acceso a la información solicitada y el solicitante opte como forma de entrega el correo electrónico. De no ser posible, el pedido se atenderá indefectiblemente al concluir el aislamiento social obligatorio (…)”.
Que, el inciso g) del artículo 11° de la Ley N° 27806 modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353 establece que: “g) Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b) debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada, por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada (…).”.
Finalmente, hacer de su conocimiento que de su requerimiento, existe documentación que se encuentra físicamente en las instalaciones de la Universidad, y al estar los servidores de la Universidad cuidando su salud acatando lo establecido por el Consejo Universitario de la UNSA; comunico que su solicitud (signada con expediente 1002311) será atendida de manera excepcional, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, una vez las autoridades correspondientes determinen el reinicio de la jornada de trabajo de manera presencial. Todo ello, conforme a lo estipulado el inciso g) del artículo 11° de la Ley N° 27806 modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353.
Lo que hago de su conocimiento para los fines pertinentes, quedando atendido su pedido de la referencia” (sic).
Con fecha 29 de abril de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente: “copia simple de los documentos y/o expediente que aprobaron la creación del centro de arbitraje de la UNAS”.
Mediante el Oficio Nº 0062-2021-LEYTAIP-UNSA de fecha 5 de mayo de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“Que, a través de Decreto Supremo No 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, la cual fue prorrogada mediante diversos Decretos Supremos; asimismo, mediante Comunicado No 061-2020, el Consejo Universitario de la Universidad puso en conocimiento de la comunidad Universitaria y a la Ciudadanía en General que las actividades administrativas en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa continuarán de manera remota.
Que, los servidores de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, desde el inicio del Estado de Emergencia Sanitario, vienen realizando el denominado “Trabajo Remoto” el que, se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando mecanismos que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo.
Que, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en las conclusiones de la Opinión Consultiva número 20 señala que: “(...) 3- La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional como consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19) ha restringido el desplazamiento de personas para la prestación y acceso a servicios y bienes que no califican como esenciales, de acuerdo al listado aprobado; por ende, es razonable concluir que, de facto, la presentación y atención presencial de las solicitudes de acceso a la información pública, resulta inviable en tanto dure el aislamiento social (cuarentena). 4- Si la entidad implementó el trabajo remoto y cuenta con canales virtuales para la recepción de solicitudes de acceso a la información pública, debe brindar atención a los pedidos formulados por este medio, cuando tenga acceso a la información solicitada y el solicitante opte como forma de entrega el correo electrónico. De no ser posible, el pedido se atenderá indefectiblemente al concluir el aislamiento social obligatorio (...)”.
Que, el inciso g) del artículo 11° de la Ley N° 27806 modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353 establece que: “g) Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b) debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada, por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada (...).”.
Que, al respecto, cumplo con informarle, que mediante Oficio N° 009-2021-LEYTAIP-UNSA, se atendió su solicitud, comunicándole que la misma (signada con expediente 1002311) será atendida de manera excepcional, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, una vez las autoridades correspondientes determinen el reinicio de la jornada de trabajo de manera presencial. Todo ello, conforme a lo estipulado el inciso g) del artículo 11° de la Ley N° 27806 modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353. Lo que hago de su conocimiento para los fines pertinentes” (sic).
Con fecha 15 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido documento, alegando que la entidad no cumplió con el plazo antes descrito y que lo solicitado debe ser incluso accesible en el portal web.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002027-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 9 de setiembre de 2021, notificada a la entidad el 16 de setiembre de 2021, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio Nº 0112-2021-LEY TAIP-UNAS recepcionado por esta instancia en fecha 21 de setiembre de 2021, la entidad señaló en sus descargos lo siguiente:
“Que, a través de Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, la cual fue prorrogada mediante diversos Decreto Supremos; asimismo, mediante Comunicado N° 061-2020, el Consejo Universitario de la Universidad dispuso en conocimiento de la comunidad Universidad y a la Ciudadanía en General que las actividades administrativas en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa continuará de manera remota.
Que, los servidores de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, desde el inicio del Estado de Emergencia Sanitario, vienen realizando el denominado “Trabajo Remoto” el que, se caracteriza por la presentación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando mecanismos que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo.
Que, al respecto, el expediente del Sr. DIEGO ALONSO ARPASI QUSPE, fue tramitado de forma virtual, y en cumplimiento de lo solicitado, le remito en forma digital a folios 11, el expediente generado para la atención de la solicitud del mencionado requirente.
Lo que hago de su conocimiento para los fines pendientes, quedando atendido su pedido de la referencia” (sic).
Además, de autos consta el Oficio Nº 009-2021-LEYTAIP-UNSA de fecha 25 de enero de 2021, emitido por la entidad y dirigido al correo electrónico del recurrente, con referencia “Correo Electrónico de fecha 22 de enero de 2021”, que indica:
“Que, mediante solicitud de acceso a la Información Pública signado con expediente Nº 1002311, su persona solicitó copia simple de los documentos y/o expediente que aprobaron la creación del centro de arbitraje de la UNSA.
Que, a través de Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, la cual fue prorrogada mediante diversos Decretos Supremos; asimismo, mediante Comunicado Nº 061-2020, el Consejo Universitario de la Universidad puso en conocimiento de la comunidad Universitaria y a la Ciudadanía en General que las actividades administrativas en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa continuarán de manera remota.
Que, los servidores de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, desde el inicio del Estado de Emergencia Sanitario, vienen realizando el denominado “Trabajo Remoto” el que, se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando mecanismos que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo.
Que, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en las conclusiones de la Opinión Consultiva número 20 señala que: “(…) 3- La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional como consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19) ha restringido el desplazamiento de personas para la prestación y acceso a servicios y bienes que no califican como esenciales, de acuerdo al listado aprobado; por ende, es razonable concluir que, de facto, la presentación y atención presencial de las solicitudes de acceso a la información pública, resulta inviable en tanto dure el aislamiento social (cuarentena). 4- Si la entidad implementó el trabajo remoto y cuenta con canales virtuales para la recepción de solicitudes de acceso a la información pública, debe brindar atención a los pedidos formulados por este medio, cuando tenga acceso a la información solicitada y el solicitante opte como forma de entrega el correo electrónico. De no ser posible, el pedido se atenderá indefectiblemente al concluir el aislamiento social obligatorio (…)”.
Que, el inciso g) del artículo 11° de la Ley N° 27806 modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353 establece que: “g) Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b) debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada, por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada (…).”.
Finalmente, hacer de su conocimiento que de su requerimiento, existe documentación que se encuentra físicamente en las instalaciones de la Universidad, y al estar los servidores de la Universidad cuidando su salud acatando lo establecido por el Consejo Universitario de la UNSA; comunico que su solicitud (signada con expediente 1002311) será atendida de manera excepcional, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, una vez las autoridades correspondientes determinen el reinicio de la jornada de trabajo de manera presencial. Todo ello, conforme a lo estipulado el inciso g) del artículo 11° de la Ley N° 27806 modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353.
Lo que hago de su conocimiento para los fines pertinentes, quedando atendido su pedido de la referencia” (sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala