Resolución N.° 002153-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

24 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01770-2021-JUS/TTAIP de fecha 1 de setiembre de 2021, interpuesto por Octavio Rojas Caballero en representación del SINDICATO NACIONAL CENTRO UNIÓN DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD – SINACUT ESSALUD contra el correo electrónico de fecha 10 de agosto de 2021, mediante el cual el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO - FONAFE atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 30 de julio de 2021.
Con fecha 30 de julio de 2021, el sindicato recurrente solicitó a la entidad el envío a su correo electrónico de la siguiente información:
“1. Copia de documentos emitidos por Dirección Ejecutiva de FONAFE que aprueban los CAPs de EsSalud desde el año 2018 al 2021.
2. Copia de los documentos anexos sobre los cuales recae la aprobación de la Dirección Ejecutiva de FONAFE, que la integran.” (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 10 de agosto de 2021, la entidad respondió tal pedido indicando que ponía a disposición la información solicitada, enviando tres documentos adjuntos titulados: solicitud de transparencia 182531, Anexos_modific_CAP-ESSALUD-Dic_2019 y Of a ESSALUD – Recategorización CAP aprobación FONAFE.
Mediante escrito de fecha 1 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso recurso de apelación contra dicho correo electrónico por considerar que “(…) el mensaje exprofeso omitió relacionar cuáles eran los documentos que manifiesta estar poniendo a disposición. Anexo al mismo mensaje de correo electrónico, únicamente se encontró 1) Copia de la SAIP con Firma Digital (Cargo de Recepción), 2) Copia del OFICIO Nº 583-2019/DE-FONAFE, 3) FORMATO FAD-70: CONDUCTOR (con texto ilegible) y 4) FORMATO FAS-46:CONDUCTOR DE AMBULANCIA (con texto ilegible) (...)”, motivo por el cual alega "IRRAZONABLE entender satisfecho lo solicitado con la entrega de copia del Oficio de fecha 31/Dic/2019 donde no se precisa el periodo al cual corresponde el CAP materia de atención, prescindiendo de acompañar los respectivos antecedentes de sustento en su deseo de impedir un comprensión cierta del tema; así como la entre copia de los dos (2) Formatos precedentemente citados, que no tienen ninguna relación con los datos de contenido del Cap ni con el uso del Formato Estandarizado de presentación previsto en el "Lineamiento para la Elaboración del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de las Empresas Bajo el Ámbito de FONAFE" aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 017-2014/DE-FONAFE. (…) "
Mediante Resolución N° 002041-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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