Resolución N.° 002158-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01657-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de agosto de 2021, interpuesto por JUAN MANUEL SALINAS GUERRA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la COMISIÓN DE USUARIOS DEL SUBSECTOR HIDRÁULICO TESORO-FACALA (COMISIÓN DE USUARIOS DE ASCOPE) con fecha 14 de julio de 2021.
Con fecha 14 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde copia simple de “(…) los requerimientos, contratos, informes, conformidades del servicio y comprobantes de pago del locador BENITO BUENAVENTURA SAAVEDRA MARREROS, durante el periodo 13.02.2017 al 31.12.2020.”
Con fecha 17 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001883-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo y los descargos correspondientes.
Con fecha 20 de setiembre de 2021, la entidad remite a esta instancia el Oficio Nº 041-2021-CUSSH TESORO-FACALA/P a través del cual indicó que no puede brindar información por que no está inmersa en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública al no ser una entidad de la Administración Pública, ello de conformidad con el Informe Nº 12-2021-CUSSH TESORO-FACALA/AL en el cual además precisó que:
“(…) las Comisiones de Usuarios es una asociación civil sin fines de lucro, conformada por usuarios que conforman un subsector hidráulico, no es una entidad de la Administración Pública, por lo tanto no estamos en la obligación de proveer ninguna información.” (sic)
Con fecha 14 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde copia simple de “(…) los requerimientos, contratos, informes, conformidades del servicio y comprobantes de pago del locador BENITO BUENAVENTURA SAAVEDRA MARREROS, durante el periodo 13.02.2017 al 31.12.2020.”
Con fecha 17 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001883-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo y los descargos correspondientes.
Con fecha 20 de setiembre de 2021, la entidad remite a esta instancia el Oficio Nº 041-2021-CUSSH TESORO-FACALA/P a través del cual indicó que no puede brindar información por que no está inmersa en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública al no ser una entidad de la Administración Pública, ello de conformidad con el Informe Nº 12-2021-CUSSH TESORO-FACALA/AL en el cual además precisó que:
“(…) las Comisiones de Usuarios es una asociación civil sin fines de lucro, conformada por usuarios que conforman un subsector hidráulico, no es una entidad de la Administración Pública, por lo tanto no estamos en la obligación de proveer ninguna información.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala