Resolución N.° 002165-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

27 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01724-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de agosto de 2021, interpuesto por JORGE LUIS MERA VÁSQUEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD UCAYALI con Registro N° 6424 de fecha 2 de agosto de 2021.
Con fecha 2 de agosto de 2021, el recurrente solicitó la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“(…)
1. Relación en formato PDF o EXCEL, (XML, XLS) de las Empresas que otorgaron CERTIFICADO DE SALUBRIDAD AMBIENTAL en los últimos 12 meses.” [sic]
Con fecha 25 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis. Cabe señalar que en el referido recurso el administrado precisó las siguientes pretensiones subsidiarias:
“(…)
1.1 Primera Pretensión Subsidiaria:
Que, se evalué a los servidores y funcionarios encargados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
1.2 Segunda Pretensión Subsidiaria:
Que, se capacite a los servidores y funcionarios encargados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
1.3 Tercera Pretensión Subsidiaria:
Que, se abra procedimiento administrativo sancionador a los responsables por la comisión de falta, de acuerdo a Ley y a principistas razones de Justicia.
1.4 Cuarta Pretensión Subsidiaria:
Que, se sancione con multa por infracción a los principios éticos respecto, Eficiencia e Idoneidad establecidos en los incisos 1), 3), 4), del artículo 6º y el deber de responsabilidad establecido en el numeral 6) del artículo 7º de la ley 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento.” (sic)
Mediante la Resolución N° 002031-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 002165-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución Nº 002165-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
233.8 KB