Resolución N.° 002188-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01780-2021-JUS/TTAIP de fecha 2 de setiembre de 2021, interpuesto por MILAGROS GONZÁLES HEREDIA contra la Carta N° 125- 2021-SG/MDSB de fecha 27 de agosto de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 2854-2021/MDSB de fecha 18 de junio de 2021.
Con fecha 18 de junio de 2021, la recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“1.- (...) copia simple de todas las solicitudes, cartas y/o cualquier otro documento realizado o presentado por la Junta Directiva o Comité Vecinal de la urbanización Casco Urbano y Peñascal dirigidos a la Municipalidad de San Bartolo, así como las respuestas emitidas por la entidad municipal, comprendidos entre los años 2014, 2015, 2016 y 2017, referentes a la necesidad de impulsar las obras de saneamiento de agua potable y alcantarillado en las zonas de Casco Urbano y Peñascal.
2.- (...) la relación de todas las sesiones de consejo municipal correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017, relacionados directamente al tema de la dotación de servicios de agua potable y alcantarillado para la zona del Casco Urbano y Peñascal.
3.- Las actas de sesión de concejo municipal, que contengan los respectivos acuerdos municipales celebrados en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 vinculados a la necesidad de impulsar las obras civiles de saneamiento de agua potable y alcantarillado en las zonas del Casco Urbano y Peñascal.
4.- (...) las solicitudes, memoriales, escritos y/o cualquier otro documento presentados ante el municipio durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017 en los que los pobladores de la zona Casco Urbano y Peñascal pedían la ejecución de obras civiles de saneamiento de agua potable y alcantarillado en el Casco Urbano y Peñascal y las respuestas emitidas por la Municipalidad Distrital de San Bartolo.
5.- (...) copias de todas las actas levantadas en las Asambleas de Presupuesto Participativo con sus respectivos acuerdos, realizados durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017.”
Mediante Carta N° 125-2021-SG/MDSB de fecha 27 de agosto de 2021, la entidad brindó respuesta a la recurrente, adjuntando los siguientes documentos:
(i) El Informe N° 086-2021-SGDAC-SG/MDSB de fecha 13 de julio de 2021, emitido por el Archivo Central de la entidad, en el cual se indica que: “(...) en la oficina de ARCHIVO CENTRAL se ha hecho la búsqueda exhaustiva NO UBICANDO LO REQUERIDO.”
(ii) El Informe N° 183-2021-SOP-GDT/MDSB de fecha 4 de agosto de 2021, emitido por la Subgerencia de Obras Públicas de la entidad, a través del cual señaló que: “(...) habiendo realizado la búsqueda en nuestro acervo documentario tanto de manera física como digital, se pudo constatar que no se encontró documentación alguna relacionado con lo solicitado. Asimismo, hago de su conocimiento que habiendo revisado el Reglamento de Organización y Funciones de esta Sub Gerencia; no se encontró dentro de nuestras funciones.”
Con fecha 2 de setiembre de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación, alegando que la entidad “(...) no brinda mayor explicación más que el solo hecho de que no se logró ubicar lo solicitado, olvidándose que toda solicitud de acceso a la información deber ser contestada por los responsables de transparencia de cada entidad pública, de manera oportuna, accesible y sobre todo completa siendo evidente la vulneración a mi derecho fundamental a acceder a información pública.” Además, solicitó se le conceda el uso de la palabra para la realización de la diligencia de informe oral respectiva.
Mediante la Resolución N° 002060-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se recibió documentación alguna.
Con fecha 27 de setiembre de 2021, se llevó a cabo la diligencia de informe oral, en la cual el representante de la entidad señaló que es difícil encontrar la documentación peticionada debido a que la anterior gestión edil no cumplió con la entrega formal de los documentos respectivos; sin embargo, añadió que se procedió a agotar la búsqueda respectiva, precisando que se encontraron dos (2) expedientes en la Procuraduría de la entidad relacionados con la petición de la recurrente, habiéndose comprometido a entregar la información en el día; asimismo, precisó que se encontraron diez (10) archivadores que contendrían expedientes de las obras realizadas en la zona denominada Peñascal.
A través del Escrito S/N ingresado con fecha 27 de setiembre de 2021, la administrada adjuntó documentación en la cual se menciona al “Proyecto PROVISUR”, precisándose que dentro de la misma no se hace referencia a los documentos solicitados por la recurrente.
Con fecha 18 de junio de 2021, la recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“1.- (...) copia simple de todas las solicitudes, cartas y/o cualquier otro documento realizado o presentado por la Junta Directiva o Comité Vecinal de la urbanización Casco Urbano y Peñascal dirigidos a la Municipalidad de San Bartolo, así como las respuestas emitidas por la entidad municipal, comprendidos entre los años 2014, 2015, 2016 y 2017, referentes a la necesidad de impulsar las obras de saneamiento de agua potable y alcantarillado en las zonas de Casco Urbano y Peñascal.
2.- (...) la relación de todas las sesiones de consejo municipal correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017, relacionados directamente al tema de la dotación de servicios de agua potable y alcantarillado para la zona del Casco Urbano y Peñascal.
3.- Las actas de sesión de concejo municipal, que contengan los respectivos acuerdos municipales celebrados en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 vinculados a la necesidad de impulsar las obras civiles de saneamiento de agua potable y alcantarillado en las zonas del Casco Urbano y Peñascal.
4.- (...) las solicitudes, memoriales, escritos y/o cualquier otro documento presentados ante el municipio durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017 en los que los pobladores de la zona Casco Urbano y Peñascal pedían la ejecución de obras civiles de saneamiento de agua potable y alcantarillado en el Casco Urbano y Peñascal y las respuestas emitidas por la Municipalidad Distrital de San Bartolo.
5.- (...) copias de todas las actas levantadas en las Asambleas de Presupuesto Participativo con sus respectivos acuerdos, realizados durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017.”
Mediante Carta N° 125-2021-SG/MDSB de fecha 27 de agosto de 2021, la entidad brindó respuesta a la recurrente, adjuntando los siguientes documentos:
(i) El Informe N° 086-2021-SGDAC-SG/MDSB de fecha 13 de julio de 2021, emitido por el Archivo Central de la entidad, en el cual se indica que: “(...) en la oficina de ARCHIVO CENTRAL se ha hecho la búsqueda exhaustiva NO UBICANDO LO REQUERIDO.”
(ii) El Informe N° 183-2021-SOP-GDT/MDSB de fecha 4 de agosto de 2021, emitido por la Subgerencia de Obras Públicas de la entidad, a través del cual señaló que: “(...) habiendo realizado la búsqueda en nuestro acervo documentario tanto de manera física como digital, se pudo constatar que no se encontró documentación alguna relacionado con lo solicitado. Asimismo, hago de su conocimiento que habiendo revisado el Reglamento de Organización y Funciones de esta Sub Gerencia; no se encontró dentro de nuestras funciones.”
Con fecha 2 de setiembre de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación, alegando que la entidad “(...) no brinda mayor explicación más que el solo hecho de que no se logró ubicar lo solicitado, olvidándose que toda solicitud de acceso a la información deber ser contestada por los responsables de transparencia de cada entidad pública, de manera oportuna, accesible y sobre todo completa siendo evidente la vulneración a mi derecho fundamental a acceder a información pública.” Además, solicitó se le conceda el uso de la palabra para la realización de la diligencia de informe oral respectiva.
Mediante la Resolución N° 002060-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se recibió documentación alguna.
Con fecha 27 de setiembre de 2021, se llevó a cabo la diligencia de informe oral, en la cual el representante de la entidad señaló que es difícil encontrar la documentación peticionada debido a que la anterior gestión edil no cumplió con la entrega formal de los documentos respectivos; sin embargo, añadió que se procedió a agotar la búsqueda respectiva, precisando que se encontraron dos (2) expedientes en la Procuraduría de la entidad relacionados con la petición de la recurrente, habiéndose comprometido a entregar la información en el día; asimismo, precisó que se encontraron diez (10) archivadores que contendrían expedientes de las obras realizadas en la zona denominada Peñascal.
A través del Escrito S/N ingresado con fecha 27 de setiembre de 2021, la administrada adjuntó documentación en la cual se menciona al “Proyecto PROVISUR”, precisándose que dentro de la misma no se hace referencia a los documentos solicitados por la recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala