Resolución N.° 002189-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

28 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01765-2021-JUS/TTAIP de fecha 1 de setiembre de 2021, interpuesto por JORGE LUIS RONCAL TORREL contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DEL INTERIOR mediante Registro N° 20210004056222 de fecha 26 de julio de 2021.
Con fecha 26 de julio de 2021 el recurrente requirió la documentación que a continuación se detalla:
“A. Que, SOLICITO de acuerdo al marco legal vigente, que se me entregue copias virtuales de los correos electrónicos, en el periodo del 01 de diciembre del 2020 al 24 de julio del 2021 y los documentos remitidos a la Procuraduría de Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, con motivo del cumplimiento de la R.M. N° 0211-2021-IN del 29MAR2021 que en Artículo 1., se resolvió la Creación de la Comisión Multisectorial encargada del cumplimiento de los alcances de la Sentencia del Tribunal Constitucional “Pleno Sentencia N° 533/2020”- Caso Resoluciones Judiciales en materia de reincorporación, otorgamiento de beneficios y ascensos a los miembros de la Policía Nacional del Perú, Exp. 00002-2018-PCC/TC y R.M N° 344-2021-IN de fecha 13 de mayo del 2021 con todos sus anexos, que ordena que se remita a la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, para solicitar vía un proceso contencioso administrativo la “Nulidad de la RM Nro. 745-2015-IN-PNP del 13 de noviembre del 2015”, que da cumplimiento al mandato judicial de REINCORPORACIÓN del Coronel PNP Jorge Luis RONCAL TORREL, de la situación de retiro a la situación de actividad, haciéndose efectivo y real el 30 de noviembre del 2015, en la División de Altas y Bajas, perteneciente a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.” (sic).
Al respecto, mediante la Carta N° 001398-2021/IN/SG/OACGD de fecha 11 de agosto de 2021, dirigida al administrado, la entidad adjunta la siguiente información:
(i) El Informe N° 000038-2021/IN/PSI de fecha 5 de agosto de 2021, emitido por la Procuraduría Pública de la entidad, mediante el cual señaló lo siguiente:
“2) (...) en relación a la RM N° 211-2021-IN (...) este órgano de defensa manifiesta que no cuenta con documentación que haya recibido con dichos fines (...) en virtud a que en su oportunidad se comunicó al Titular de la Entidad y a la Secretaría General, que la suscrita carecía de competencias legales para ejercer el cargo encomendado como Secretaria Técnica (...) En consecuencia, en este extremo se comunica que no se cuenta con documentos recibidos en atención a la resolución ministerial precitada.
3) (...) en relación a la RM N° 344-2021 (...) la documentación con la que cuenta este órgano de defensa jurídica se encuentra en el ámbito judicial y forma parte de los expedientes judiciales abiertos en cada órgano jurisdiccional contra cada uno de los ciudadanos comprendido en el listado anexo a la citada resolución ministerial, por lo que la citada documentación administrativa se encuentra fuera del ámbito administrativo y forma parte del expediente judicial.
4) El acceso al expediente judicial es a las partes del proceso, sus apoderados y abogados, en virtud a lo señalado en el artículo 171 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N° 017-93-JUS (...).
5) Por otro lado, la documentación administrativa que se solicita ha sido preparada por abogados de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú destinada a una estrategia adoptada en el proceso judicial; por lo que la misma no es objeto de publicidad hasta que concluya el proceso, considerando que contiene el sustento técnico de las demandas promovidas.
Finalmente, por lo anteriormente expuesto no corresponde brindar la información requerida por encontrarse dentro de los alcances de los numerales 4 y 6 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806.”
(ii) El correo electrónico de fecha 6 de agosto de 2021, a través del cual el ex Ministro del Interior Cluber Fernando Aliaga Lodtmann indicó lo siguiente:
“Habiendo revisado mi correo Institucional habilitado, se observa que solo registra 17 mensajes recientes, no habiendo encontrado ningún mensaje relacionado con el pedido de los coroneles PNP en situación de retiro, David Pizarro de los Santos y Jorge Luis Roncal, en el periodo del 02 al 07 de diciembre de 2020.
Significo que solo desempeñé el cargo de ministro del 02 al 07 de diciembre de 2020 (...)”.
Además, mediante la Carta N° 001420-2021/IN/SG/OACGD de fecha 13 de agosto de 2021, la entidad adjuntó el correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2021 emitido por el ex Ministro del Interior José Elice Navarro, quien manifiesta que: “[c]on relación al requerimiento de información contenido en el que fuera mi correo institucional (que casi no utilicé) durante el ejercicio del cargo de ministro del interior, de la revisión del mismo se ha encontrado la información adjunta.”
Con fecha 27 de agosto de 2021 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente: “(...) en razón a la NEGATIVA, por parte de la señora VERONICA NELSI DIAZ MAURICIO PROCURADURA DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA A CARGO DEL SECTOR INTERIOR a dar información pública (...) en relación a la Resolución Ministerial Nro. 0344-2021-IN del 13 de mayo de 2021 (…)
3. Sobre el particular, en el presente caso se aprecia que el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione toda la información (producción de documentos de acceso a la informacion publica y contenidos de los correos electrónicos institucionales-bajo responsabilidad de: DIRECTORA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL MINISTERIO DEL INTERIOR - ROSE MARY RAMÍREZ ESCARATE) respecto a la RM Nro. 0344-2021-IN con motivo de lo ordenado en la sentencia constitucional recaída en el Expediente Nro. 00002-2018-PCC/TC.
4. (...) es evidente que la RM Nro. 344-2021-IN lleva adjunto un ANEXO, que contiene una lista de nombre y apellidos (...) porque la referida funcionaria pública, ha evidenciado manifiestamente su discriminación a CIENTO TRES, seres humanos que tienen el derecho fundamental de la dignidad humana, por origen laboral que han sido miembros de la Policía Nacional del Perú (...)
5. Es importante señalar que la recurrente no ha solicitado acceder u obtener las piezas procesales que contienen los expedientes judiciales y/o conocer el contenido de las investigaciones; por el contrario, lo que se requiere es un listado de procesos judiciales en curso correspondiente a ciento treinta (103) ciudadanos, que poseen la condición de trabajadores policiales, los cuales han sido detallados en la solicitud, especificando que dicha lista, se SOLICITO, por el peticionante lo siguiente: debiéndose consignar los siguientes datos: a) verificación real de nombre y apellidos de demandante; b) número de expediente de la demanda; b) si la demanda ha sido declarada fundada, fundada en parte, infundada o improcedente en primera instancia y si en segunda instancia confirmaron o modificaron la sentencia y d) si la comuna presentó recurso de casación contra la sentencia expedida en revisión por las salas laborales) no está incursa en alguna de las excepciones de acceso a la información pública contempladas en la ley ni revela la estrategia adoptada por la comuna demandada en su defensa; por el contrario, está vinculada a su manejo administrativo.” (sic). Además, solicitó se le conceda audiencia para informar oralmente sobre el asunto materia del expediente.
Mediante la Resolución N° 002046-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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