Resolución N.° 002194-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

29 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00368-2018-JUS/TTAIP de fecha 11 de octubre de 2018, interpuesto por MAGALY SABINA ENCALADA EGUSQUIZA, contra la respuesta contenida en el Oficio N° 02827-2018/PRODUCE.FUN.RES.ACC.INF, de fecha 1 de octubre de 2018, a través del cual el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 00088129-2018 de fecha 19 de setiembre de 2018.
Con fecha 19 de setiembre de 2018, la recurrente solicitó se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…) Costo del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ámbito maritimo del periodo 2016 a 2018, así como las tarifas establecidas para los pagos a cuenta como las facturaciones de ajuste al cierre de cada periodo.”
Mediante el Oficio N° 02827-2018/PRODUCE.FUN.RES.ACC.INF, de fecha 1 de octubre de 2018, la entidad brindó respuesta a la administrada, adjuntando el Memorando N° 319-2018-PRODUCE/DVC de la misma fecha, emitido por la Dirección de Vigilancia y Control, documento a través del cual se deniega la solicitud en mérito al “(…) numeral 2 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27806 (…)”, en mérito al análisis contenido en el Informe N° 00006-2018-PRODUCE/DVC-czelaya, de fecha 28 de setiembre de 2018. En este último documento, el abogado de la referida dirección concluyó en que la solicitud debería ser denegada en mérito a los siguientes fundamentos:
“3.5 El artículo 6 del Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE establece lo siguiente:
‘El financiamiento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional estará a cargo de los sujetos supervisados, conforme a lo establecido en el Reglamento del citado Programa.
El financiamiento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional comprende los costos en los que se incurran para su ejecución más una utilidad razonable.
El Ministerio de la Producción tendrá a su cargo, la modelación de los costos del Programa y su supervisión. Para tal efecto, simulará cuál es el costo real de un sistema óptimo de control y vigilancia, que sea eficiente técnica y económicamente y genere los incentivos adecuados para el cumplimiento de los objetivos de Control y Vigilancia’.
(…)
3.7 Al respecto se debe indicar que lo solicitado contiene diversos datos empresariales, comerciales, bancarios y financieros, lo cual constituye información confidencial y se encuentra fuera del ámbito del principio de máxima divulgación o transparencia de la información pública.
3.8. Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, cabe precisar que mediante Resolución Directoral N° 056-2015-PRODUCE/DGSFS-PA aprobaron las Bases y Términos de Referencia integrados del proceso de selección de las empresas que se encargarán de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional para el periodo 2016-2018, los cuales contienen la facturación a las plantas de procesamiento de productos pesqueros, así como el formato del resumen general de la estructura de costos anualizada.
3.9. Finalmente, cabe indicar que debido a la calidad de la información contenida en la información solicitada, podrían verse involucrados derechos e intereses de terceros involucrados en la prestación del servicio, por lo cual hay un deber de reserva y confidencialidad.”
Con fecha 11 de octubre de 2018, al considerar denegada la referida solicitud, la recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia, solicitando se entregue la información requerida en base a que, por estar elaborando su tesis de maestría, tiene interés en conocer lo siguiente:
“Que la información que se solicita es similar al conocimiento de costos que la población tiene respecto a un contrato de concesión de obra de alta envergadura, no siendo objetivo el conocimiento bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil de las empresas ejecutoras del programa, sino conocer si las tarifas de los pagos a cuenta encuentran sustento económico en el mercado, así como sustento técnico en los gastos que se efectúa en su implementación el propio programa, ello dentro del mercado de explotación de un recurso natural que se desarrolla en el Mar Peruano cuyo programa busca preservar un bien público -recurso anchovetero- por lo que en atención a ello debería ser de acceso público la información solicitada. (…). En todo caso, si lo solicitado incluyera dicha información precisada por la administración para justificar su denegatoria, se solicita entonces que lo requerido sea entregado “tarjando” o tachando la información que considerase que violente lo establecido en el numeral 2 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806, para lo cual esta parte se compromete a pagar los costos que implique la entrega de dicha información de forma física.”
Mediante la Resolución N° 002082-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expedienteadministrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no fueron presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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