Resolución N.° 002195-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01754-2021-JUS/TTAIP de fecha 31 de agosto de 2021, interpuesto por PABLO LUCIO VASQUEZ YESQUEN, contra la respuesta contenida en la Carta N° 167-2021-TRANSPARENCIA-SG/MDL, notificada el 10 de agosto de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 011211-2021 de fecha 23 de julio de 2021.
Con fecha 23 de julio de 2021, el recurrente solicitó se le informe sobre lo siguiente:
“(…)
1. La fecha de publicación en el diario oficial El Peruano de la Ordenanza Municipal 225/ML del 28 de abril del 2011.
2. La fecha de publicación en el diario oficial El Peruano del Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lurín que consta de 03 Normas Generales, 39 Artículos, 08 disposiciones finales y transitorias conforme señala el artículo 1 de la referida ordenanza "en anexo adjunto forman parte de la presente ordenanza" refiriéndose a la ordenanza 225/ML.
3. La fecha de publicación en el diario oficial El Peruano del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lurín actualizada a la UIT vigente para efectos tributarios y que forman parte de la presente ordenanza refiriéndose a la ordenanza 225/ML.”
Mediante la Carta N° 167-2021-TRANSPARENCIA-SG/MDL, notificada el 10 de agosto de 2021, la entidad atendió la solicitud, informando al recurrente lo siguiente:
“(…)
• Que, la Ordenanza Municipal N° 225/ML fue publicada en el diario oficial El Peruano, el 02 de julio del 2011.
• Que, en el artículo primero, se aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lurín, que consta de 03 (Tres) normas generales, 39 (Treinta y Nueve) artículos, 08 (Ocho) disposiciones finales y transitorias, las mismas que en anexo, formaron parte de la Ordenanza en mención. Siendo publicada el 02 de julio del 2011.
• Que, en el artículo segundo, se aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lurín, actualizada a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente, las mismas que formaron parte de la Ordenanza en mención. Siendo publicada el 02 de julio del 2011.”
Con fecha 12 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, solicitando se entregue la información requerida y se sancione a los funcionarios responsables de la denegatoria, sustentándose en que la información brindada no corresponde a la realidad, ello por cuanto de la búsqueda efectuada en El Diario Oficial El Peruano, solo se ha podido verificar la publicación de la aludida ordenanza el 2 de julio de 2011, sin embargo, no existe publicación del Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, ni del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la entidad conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Mediante la Resolución N° 002080-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos. Ante ello, el 28 de setiembre de 2021, la entidad presentó a esta instancia el Oficio N° 295-2021-SG/MDL, remitiendo el expediente administrativo y señalando lo siguiente: “(…) el administrado debe manifestar la expresión concreta de lo pedido; en el caso en particular el administrado solicitó expresamente la fecha de la publicación de la ordenanza, y es así que fue atendida la solicitud”.
Con fecha 23 de julio de 2021, el recurrente solicitó se le informe sobre lo siguiente:
“(…)
1. La fecha de publicación en el diario oficial El Peruano de la Ordenanza Municipal 225/ML del 28 de abril del 2011.
2. La fecha de publicación en el diario oficial El Peruano del Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lurín que consta de 03 Normas Generales, 39 Artículos, 08 disposiciones finales y transitorias conforme señala el artículo 1 de la referida ordenanza "en anexo adjunto forman parte de la presente ordenanza" refiriéndose a la ordenanza 225/ML.
3. La fecha de publicación en el diario oficial El Peruano del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lurín actualizada a la UIT vigente para efectos tributarios y que forman parte de la presente ordenanza refiriéndose a la ordenanza 225/ML.”
Mediante la Carta N° 167-2021-TRANSPARENCIA-SG/MDL, notificada el 10 de agosto de 2021, la entidad atendió la solicitud, informando al recurrente lo siguiente:
“(…)
• Que, la Ordenanza Municipal N° 225/ML fue publicada en el diario oficial El Peruano, el 02 de julio del 2011.
• Que, en el artículo primero, se aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lurín, que consta de 03 (Tres) normas generales, 39 (Treinta y Nueve) artículos, 08 (Ocho) disposiciones finales y transitorias, las mismas que en anexo, formaron parte de la Ordenanza en mención. Siendo publicada el 02 de julio del 2011.
• Que, en el artículo segundo, se aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lurín, actualizada a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente, las mismas que formaron parte de la Ordenanza en mención. Siendo publicada el 02 de julio del 2011.”
Con fecha 12 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, solicitando se entregue la información requerida y se sancione a los funcionarios responsables de la denegatoria, sustentándose en que la información brindada no corresponde a la realidad, ello por cuanto de la búsqueda efectuada en El Diario Oficial El Peruano, solo se ha podido verificar la publicación de la aludida ordenanza el 2 de julio de 2011, sin embargo, no existe publicación del Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, ni del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la entidad conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Mediante la Resolución N° 002080-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos. Ante ello, el 28 de setiembre de 2021, la entidad presentó a esta instancia el Oficio N° 295-2021-SG/MDL, remitiendo el expediente administrativo y señalando lo siguiente: “(…) el administrado debe manifestar la expresión concreta de lo pedido; en el caso en particular el administrado solicitó expresamente la fecha de la publicación de la ordenanza, y es así que fue atendida la solicitud”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala