Resolución N.° 002200-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01795-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de setiembre de 2021, interpuesto por la FEDERACIÓN REGIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD LIMA PROVINCIAS contra las respuestas remitidas mediante correos electrónicos de fechas 19 y 26 de agosto de 2021, mediante los cuales el HOSPITAL BARRANCA - CAJATAMBO Y SBS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 01935843 de fecha 5 de agosto de 2021.
Con fecha 5 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la federación recurrente solicitó que se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“INFORME ESCALAFONARIO DE TODO EL PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE GANA BONO POR RESPONSABILIDAD PERIODO 2019-2020-2021.
DOCUMENTOS DE ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE TODO EL PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE GANA BONO POR RESPONSABILIDAD PERIODO 2019-2020-2021
DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN DE PAGO Y CESE DE PAGO DE TODO EL PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE GANA BONO POR RESPONSABILIDAD PERIODO 2019-2020-2021
REPORTE MENSUALIZADO DE PAGOS DE TODO EL PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE GANA BONO POR RESPONSABILIDAD PERIODO 2019-2020-2021 (INDICAR MONTOS).” (sic)
Mediante las respuestas remitidas mediante correos electrónicos de fechas 19 y 26 de agosto de 2021, la entidad entregó a la administrada la información solicitada.
Con fecha 2 de setiembre de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando que: “[s]i bien, se me ha remitido información dicha información se me ha entregado de forma incompleta, fuera del plazo establecido de 10 DÍAS HÁBILES y totalmente desordenada habiéndose omitido gran parte de lo solicitado.”
Mediante Resolución N° 002066-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 0001536-2021-GRL-GRDS-DIRESA-L-UE-1289/DE-OTAIP ingresado con fecha 27 de setiembre de 2021, la entidad formuló sus descargos, señalando que mediante correo electrónico de fecha 19 de agosto de 2021 remitió a la recurrente la información “con la que cuenta”, y mediante correo de fecha 26 de agosto de 2021 remitió información adicional, puntualizando que: “En esa línea, al haber recepcionado la Resolución N°002066-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA; se ha requerido descargo a los servidores involucrados teniendo que, al momento de la emisión del presente: 1) El servidor Daniel Rondan Rodríguez el día de hoy ha remitido la información completa respecto al ítem 1° de la SAIP, la misma que ha sido remitida al correo electrónico del solicitante; 2) El CPC. Alberto Ortega Blas; NO HA CUMPLIDO CON REMITIR DESCARGO Y/O LA INFORMACIÓN REQUERIDA; 3) La servidora Milagros del Pilar Meza Trejo NO HA CUMPLIDO CON REMITIR Y/O REMITIR DESCARGO LA INFORMACIÓN REQUERIDA, por lo que, se dispondrá las medidas y acciones administrativas pertinentes en el marco de la potestad sancionadora de la ENTIDAD por corresponder” (sic).
Con fecha 5 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la federación recurrente solicitó que se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“INFORME ESCALAFONARIO DE TODO EL PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE GANA BONO POR RESPONSABILIDAD PERIODO 2019-2020-2021.
DOCUMENTOS DE ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE TODO EL PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE GANA BONO POR RESPONSABILIDAD PERIODO 2019-2020-2021
DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN DE PAGO Y CESE DE PAGO DE TODO EL PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE GANA BONO POR RESPONSABILIDAD PERIODO 2019-2020-2021
REPORTE MENSUALIZADO DE PAGOS DE TODO EL PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE GANA BONO POR RESPONSABILIDAD PERIODO 2019-2020-2021 (INDICAR MONTOS).” (sic)
Mediante las respuestas remitidas mediante correos electrónicos de fechas 19 y 26 de agosto de 2021, la entidad entregó a la administrada la información solicitada.
Con fecha 2 de setiembre de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando que: “[s]i bien, se me ha remitido información dicha información se me ha entregado de forma incompleta, fuera del plazo establecido de 10 DÍAS HÁBILES y totalmente desordenada habiéndose omitido gran parte de lo solicitado.”
Mediante Resolución N° 002066-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 0001536-2021-GRL-GRDS-DIRESA-L-UE-1289/DE-OTAIP ingresado con fecha 27 de setiembre de 2021, la entidad formuló sus descargos, señalando que mediante correo electrónico de fecha 19 de agosto de 2021 remitió a la recurrente la información “con la que cuenta”, y mediante correo de fecha 26 de agosto de 2021 remitió información adicional, puntualizando que: “En esa línea, al haber recepcionado la Resolución N°002066-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA; se ha requerido descargo a los servidores involucrados teniendo que, al momento de la emisión del presente: 1) El servidor Daniel Rondan Rodríguez el día de hoy ha remitido la información completa respecto al ítem 1° de la SAIP, la misma que ha sido remitida al correo electrónico del solicitante; 2) El CPC. Alberto Ortega Blas; NO HA CUMPLIDO CON REMITIR DESCARGO Y/O LA INFORMACIÓN REQUERIDA; 3) La servidora Milagros del Pilar Meza Trejo NO HA CUMPLIDO CON REMITIR Y/O REMITIR DESCARGO LA INFORMACIÓN REQUERIDA, por lo que, se dispondrá las medidas y acciones administrativas pertinentes en el marco de la potestad sancionadora de la ENTIDAD por corresponder” (sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala