Resolución N.° 002202-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00382-2018-JUS/TTAIP de fecha 19 de octubre de 2018, interpuesto por ANA MARÍA VIDAL CARRASCO contra la Carta N° 000558-2018-IN/SG/OTD de fecha 25 de setiembre de 2018, por la cual el MINISTERIO DEL INTERIOR denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de setiembre de 2018 con Registro N° 20180002379821.
Con fecha 5 de setiembre de 2018, la recurrente solicitó a la entidad copias fedateadas de la siguiente información:
“1. Copia del Informe N° 04-2017-VII-MACREGPOL-CUZCO-APURIMAC/SE, documento que sirve de sustento para el oficio N° 99-2017-DGPNP/SA.
2. Copia del oficio N° 99-2017-DGPNP/SA., que a su vez sustenta el pedido de declaración de Estado de Emergencia en toda la provincia de Cotabambas (Apurímac), aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2017.
3. Copia del Informe N° 021-2017-VII-MACREGPOL/SECEJE, el cual refrenda el oficio N° 814-2017-DGPNP/sa.
4. Copia del Oficio N° 814-2017-DGPNP, documento que avala el pedido de declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Chalhuahuacho, Haquira y Mara, provincia de Cotabambas (Apurímac), aprobado mediante Decreto Supremo N° 085-2017-PCM.
5. Copia del Informe N° 028-2017-VII-MACREPOL-SECEJE/OFIPLO mediante el cual se justifica el pedido del oficio N° 1127-2017-DGPNP/SA.
6. Copia del Oficio N° 1127-2017-DGPNP/SA mediante el cual el Director General de la Policía Nacional del Perú, Richard Douglas Zubiater recomienda ampliar por treinta (30) días el Estado de Emergencia. Documento que justifica el Decreto Supremo N° 101-2017-PCM.
7. Copia de los Informes N° 12-2018-IX MECREGPOL/REGPOL AQP-UNIPLOPE y N° 002-2018-VII MACREPOL- SEC/OFIPLO, los cuales son referidos en el oficio N° 35-2018-DGPNP/SEC.
8. Copia del oficio N° 35-2018-DGPNP/SEC. el cual refrenda el pedido de Estado de Emergencia la zona denominada Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-PCM.
9. Copia del Informe N° 004-2018-VII MACREPOL-SEC/OFIPLO, el cual sustenta el oficio N° 388-2018-DGPNP/SE, que a su vez refrenda el Decreto Supremo N° 025-2018-PCM, mediante el cual declara la prórroga del Estado de Emergencia en el corredor vial Apurímac – Cusco – Arequipa.
10. Copia del oficio N° 388-2018-DGPNP/SE, documento que sirve de argumento para la prórroga del Estado de Emergencia en el corredor vial Apurímac – Cusco – Arequipa.
11. Copia de los Informes N° 0027-2018-VII MACREPOL-SEC/OFIPLO y 52-2018-MACREPOL AQP-SEC.UNIPLA.1, los cuales sustentan el oficio N° 1538-2018-DGPNP/SEC.
12. Copia del oficio N° 1538-DGPNP/SEC, el cual refrenda la Declaración de Estado de Emergencia en el corredor vial Apurímac – Cusco – Arequipa”.
Mediante la Carta N° 000558-2018-IN/SG/OTD de fecha 25 de setiembre de 2018 la entidad indicó a la recurrente lo siguiente: “Al respecto, con relación a su pedido, hago de su conocimiento que el Analista en Archivo de la Oficina de Trámite Documentario, a través del Informe N° 000013-2018/EAGAD, ha comunicado que los documentos solicitados se encuentran clasificados como RESERVADO, estando inmerso dentro de las excepciones establecidas en el Artículo N° 15-A de la Ley N° 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”; por consiguiente, no es posible atender su pedido de información.”
Además, en autos consta el Informe N° 000013-2018/EAGAD de fecha 19 de setiembre de 2018, emitido por el Archivo de Gestión Alta Dirección, el cual únicamente se encuentra incompleto, habiéndose adjuntado solo una página, en la cual se consigna la derivación de algunos de los documentos solicitados al Archivo de Gestión.
Con fecha 3 de octubre de 2018, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta, señalando que la información solicitada ha sustentado la emisión de distintos decretos supremos que declararon y prorrogaron la declaratoria del estado de emergencia, normas que declaran el estado de emergencia en el denominado Corredor Vial Apurímac-Cusco-Arequipa, a pesar de que no se configuraban las condiciones para dicha declaratoria y prórroga, produciendo de ese modo una restricción ilegítima de diversos derechos fundamentales a los pobladores que habitan en el referido corredor, concluyendo que no puede tener carácter reservado la información relacionada a la violación de los derechos humanos.
Mediante el Oficio N° 000497-2018/IN/SG/OTD, recibido por esta instancia en fecha 19 de noviembre de 2018, la entidad remitió el Informe N° 000014-2018/EAGAD, el cual indica:
“(…) 2. En virtud del precitado requerimiento de información, se procedió a trasladar el documento al Archivo de Gestión de la Secretaría General del Ministerio del Interior para la búsqueda y ubicación de la información solicitada por la administrada, emitiendo el Informe N° 000013-2018/EAGAD a través del cual el Analista de Archivo, luego de revisada la documentación, informa que los documentos solicitados se encuentran con la clasificación de “RESERVADO” encontrándose dentro de las excepciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que en su artículo 15-A a la letra dice: “Los planes de operaciones policiales y de inteligencia, así como aquellos destinados a combatir el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y organizaciones criminales, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieren expresamente a ellos”.
(…) 4. Se procedió a la revisión de la documentación solicitada por la administrada y se observa que se trata de información clasificada como “RESERVADO” los documentos emitidos por los órganos especializados de la Policía Nacional del Perú, así como también, documentos clasificados como “SECRETO” que ha sido emitidos por el órgano de inteligencia, cuyos contenidos de manera general están explícitamente mencionados como fundamento en el Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa.
5. La información con la clasificación “RESERVADA” ha sido elaborada por los órganos especializados de la Policía Nacional del Perú y se encuentra dentro de las excepciones al derecho de acceso a la información pública contenidas en el artículo 15-A numeral 1 literal a) de la Ley N° 27806 y artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, numeral 1 literal a) que a la letra dice “Los planes de operaciones policiales y de inteligencia… así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieren expresamente a ella”.
6. De igual forma la información con clasificación de “SECRETO” se encuentra dentro de las excepciones al ejercicio del derecho a la información pública contenidas en el artículo 15° numeral 2 literales a) y b) de la Ley N° 27806 y artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, previstas en su numeral 2 que a la letra dice “Información clasificada en el ámbito de inteligencia tanto en el frente externo como interno: a) Los planes estratégicos y de inteligencia, así como la información que ponga en riesgo sus fuentes” y “b) Los informes que de hacerse públicos, perjudicarían la información de inteligencia”.
Con fecha 5 de setiembre de 2018, la recurrente solicitó a la entidad copias fedateadas de la siguiente información:
“1. Copia del Informe N° 04-2017-VII-MACREGPOL-CUZCO-APURIMAC/SE, documento que sirve de sustento para el oficio N° 99-2017-DGPNP/SA.
2. Copia del oficio N° 99-2017-DGPNP/SA., que a su vez sustenta el pedido de declaración de Estado de Emergencia en toda la provincia de Cotabambas (Apurímac), aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2017.
3. Copia del Informe N° 021-2017-VII-MACREGPOL/SECEJE, el cual refrenda el oficio N° 814-2017-DGPNP/sa.
4. Copia del Oficio N° 814-2017-DGPNP, documento que avala el pedido de declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Chalhuahuacho, Haquira y Mara, provincia de Cotabambas (Apurímac), aprobado mediante Decreto Supremo N° 085-2017-PCM.
5. Copia del Informe N° 028-2017-VII-MACREPOL-SECEJE/OFIPLO mediante el cual se justifica el pedido del oficio N° 1127-2017-DGPNP/SA.
6. Copia del Oficio N° 1127-2017-DGPNP/SA mediante el cual el Director General de la Policía Nacional del Perú, Richard Douglas Zubiater recomienda ampliar por treinta (30) días el Estado de Emergencia. Documento que justifica el Decreto Supremo N° 101-2017-PCM.
7. Copia de los Informes N° 12-2018-IX MECREGPOL/REGPOL AQP-UNIPLOPE y N° 002-2018-VII MACREPOL- SEC/OFIPLO, los cuales son referidos en el oficio N° 35-2018-DGPNP/SEC.
8. Copia del oficio N° 35-2018-DGPNP/SEC. el cual refrenda el pedido de Estado de Emergencia la zona denominada Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-PCM.
9. Copia del Informe N° 004-2018-VII MACREPOL-SEC/OFIPLO, el cual sustenta el oficio N° 388-2018-DGPNP/SE, que a su vez refrenda el Decreto Supremo N° 025-2018-PCM, mediante el cual declara la prórroga del Estado de Emergencia en el corredor vial Apurímac – Cusco – Arequipa.
10. Copia del oficio N° 388-2018-DGPNP/SE, documento que sirve de argumento para la prórroga del Estado de Emergencia en el corredor vial Apurímac – Cusco – Arequipa.
11. Copia de los Informes N° 0027-2018-VII MACREPOL-SEC/OFIPLO y 52-2018-MACREPOL AQP-SEC.UNIPLA.1, los cuales sustentan el oficio N° 1538-2018-DGPNP/SEC.
12. Copia del oficio N° 1538-DGPNP/SEC, el cual refrenda la Declaración de Estado de Emergencia en el corredor vial Apurímac – Cusco – Arequipa”.
Mediante la Carta N° 000558-2018-IN/SG/OTD de fecha 25 de setiembre de 2018 la entidad indicó a la recurrente lo siguiente: “Al respecto, con relación a su pedido, hago de su conocimiento que el Analista en Archivo de la Oficina de Trámite Documentario, a través del Informe N° 000013-2018/EAGAD, ha comunicado que los documentos solicitados se encuentran clasificados como RESERVADO, estando inmerso dentro de las excepciones establecidas en el Artículo N° 15-A de la Ley N° 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”; por consiguiente, no es posible atender su pedido de información.”
Además, en autos consta el Informe N° 000013-2018/EAGAD de fecha 19 de setiembre de 2018, emitido por el Archivo de Gestión Alta Dirección, el cual únicamente se encuentra incompleto, habiéndose adjuntado solo una página, en la cual se consigna la derivación de algunos de los documentos solicitados al Archivo de Gestión.
Con fecha 3 de octubre de 2018, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta, señalando que la información solicitada ha sustentado la emisión de distintos decretos supremos que declararon y prorrogaron la declaratoria del estado de emergencia, normas que declaran el estado de emergencia en el denominado Corredor Vial Apurímac-Cusco-Arequipa, a pesar de que no se configuraban las condiciones para dicha declaratoria y prórroga, produciendo de ese modo una restricción ilegítima de diversos derechos fundamentales a los pobladores que habitan en el referido corredor, concluyendo que no puede tener carácter reservado la información relacionada a la violación de los derechos humanos.
Mediante el Oficio N° 000497-2018/IN/SG/OTD, recibido por esta instancia en fecha 19 de noviembre de 2018, la entidad remitió el Informe N° 000014-2018/EAGAD, el cual indica:
“(…) 2. En virtud del precitado requerimiento de información, se procedió a trasladar el documento al Archivo de Gestión de la Secretaría General del Ministerio del Interior para la búsqueda y ubicación de la información solicitada por la administrada, emitiendo el Informe N° 000013-2018/EAGAD a través del cual el Analista de Archivo, luego de revisada la documentación, informa que los documentos solicitados se encuentran con la clasificación de “RESERVADO” encontrándose dentro de las excepciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que en su artículo 15-A a la letra dice: “Los planes de operaciones policiales y de inteligencia, así como aquellos destinados a combatir el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y organizaciones criminales, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieren expresamente a ellos”.
(…) 4. Se procedió a la revisión de la documentación solicitada por la administrada y se observa que se trata de información clasificada como “RESERVADO” los documentos emitidos por los órganos especializados de la Policía Nacional del Perú, así como también, documentos clasificados como “SECRETO” que ha sido emitidos por el órgano de inteligencia, cuyos contenidos de manera general están explícitamente mencionados como fundamento en el Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa.
5. La información con la clasificación “RESERVADA” ha sido elaborada por los órganos especializados de la Policía Nacional del Perú y se encuentra dentro de las excepciones al derecho de acceso a la información pública contenidas en el artículo 15-A numeral 1 literal a) de la Ley N° 27806 y artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, numeral 1 literal a) que a la letra dice “Los planes de operaciones policiales y de inteligencia… así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieren expresamente a ella”.
6. De igual forma la información con clasificación de “SECRETO” se encuentra dentro de las excepciones al ejercicio del derecho a la información pública contenidas en el artículo 15° numeral 2 literales a) y b) de la Ley N° 27806 y artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, previstas en su numeral 2 que a la letra dice “Información clasificada en el ámbito de inteligencia tanto en el frente externo como interno: a) Los planes estratégicos y de inteligencia, así como la información que ponga en riesgo sus fuentes” y “b) Los informes que de hacerse públicos, perjudicarían la información de inteligencia”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala