Resolución N.° 002203-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01664-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de agosto de 2021, interpuesto por JESÚS ALBERTO GARCÍA CUAGUILA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL con fecha 8 de febrero de 2021.
Con fecha 8 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“PRIMERO: Le solicito, copia digitalizada del expediente completo (evaluación, puntaje, cuadro de mérito o documentos análogos) del proceso de contratación de docentes de Post Grado del año 2019 y del año 2020.
SEGUNDO: Solicito copia digitalizada, de los contratos de los docentes contratados de Post Grado del año 2019 y del año 2020.
TERCERO: Solicito copia digitalizada, de las resoluciones rectorales en referencia a la contratación de docentes de Post Grado del año 2019 y del año 2020.
CUARTO: Solicito copia digitalizada, de las resoluciones, oficios o memorándum, referidos a sanciones o investigaciones contra docenes Ordinarios o Contratados en la Escuela de Post Grado del año 2019 y del año 2020.
QUINTO: Solicito copia digitalizada, del expediente completo, conclusiones, las resoluciones, oficios o documentos análogos referidos OFICIO ELECT. Nº0024-2020-OAM-EUPG-UNFV, asimismo las resoluciones de sanciones contra el Docente Dr. Eugenio María Ramírez Cruz, docente Ordinario de la Escuela de Post Grado, igualmente si el docente en mención ha tenido, denuncias, quejas o sanciones entre los años 2010 al 2020.” [sic]
Con fecha 18 de agosto de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002074-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 8 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“PRIMERO: Le solicito, copia digitalizada del expediente completo (evaluación, puntaje, cuadro de mérito o documentos análogos) del proceso de contratación de docentes de Post Grado del año 2019 y del año 2020.
SEGUNDO: Solicito copia digitalizada, de los contratos de los docentes contratados de Post Grado del año 2019 y del año 2020.
TERCERO: Solicito copia digitalizada, de las resoluciones rectorales en referencia a la contratación de docentes de Post Grado del año 2019 y del año 2020.
CUARTO: Solicito copia digitalizada, de las resoluciones, oficios o memorándum, referidos a sanciones o investigaciones contra docenes Ordinarios o Contratados en la Escuela de Post Grado del año 2019 y del año 2020.
QUINTO: Solicito copia digitalizada, del expediente completo, conclusiones, las resoluciones, oficios o documentos análogos referidos OFICIO ELECT. Nº0024-2020-OAM-EUPG-UNFV, asimismo las resoluciones de sanciones contra el Docente Dr. Eugenio María Ramírez Cruz, docente Ordinario de la Escuela de Post Grado, igualmente si el docente en mención ha tenido, denuncias, quejas o sanciones entre los años 2010 al 2020.” [sic]
Con fecha 18 de agosto de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002074-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala