Resolución N.° 002206-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

29 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01766-2021-JUS/TTAIP de fecha 1 de setiembre de 2021, interpuesto por DAVID PIZARRO DE LOS SANTOS contra la Carta Nº 001399-2021/IN/SG/OACGD notificada mediante el correo electrónico recepcionado con fecha 22 de agosto de 2021, la misma que adjunta el Informe Nº 000038-2021/IN/PSI, a través del cual el MINISTERIO DEL INTERIOR, atendió en forma parcial su solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro Nº 20210004056212 de fecha 26 de julio de 2021.
Con fecha 26 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) copias virtuales de los correos electrónicos, en el periodo del 01 de diciembre del 2020 al 24 de julio del 2021 y los documentos remitidos a la Procuraduría Pública de Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, con motivo del cumplimiento de la R.M. N° 0211-2021-IN del 29MAR2021 que en su en su Artículo 1., se resolvió la Creación de la Comisión Multisectorial encargada del cumplimiento de los alcances de la Sentencia del Tribunal Constitucional "Pleno Sentencia Nº 533/2020"- Caso de las Resoluciones Judiciales en materia de reincorporación, otorgamiento de beneficios y ascensos a los miembros de la Policía Nacional del Perú, Exp. 00002-2018 PCC/TC y R.M. N° 0344-2021-IN de fecha 13 de mayo del 2021 con todos sus anexos, que ordena que se remita a la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, para solicitar via un proceso contencioso administrativo la "Nulidad de la RM Nro 1295-2014-IN-PNP del 24 de diciembre del 2014", que da cumplimiento al mandato judicial de REINCORPORACION del Coronel PNP David PIZARRO DE LOS SANTOS, de la situación de retiro a la situación de actividad, haciéndose efectivo y real el 17 de julio del 2015, en la División de Altas y Bajas, perteneciente a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.”
Mediante la Carta Nº 001399-2021/IN/SG/OACGD emitida por la Directora de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la entidad brindó respuesta al requerimiento efectuado por el recurrente adjuntando a la misma el Informe Nº 000038-2021/IN/PSI de fecha 5 de agosto de 2021, señalando lo siguiente:
“(…)
Al respecto, mediante el documento de la referencia b), que en copia se adjunta, la Procuraduría Pública a Cargo del Sector Interior informa en lo que le corresponde en atención a sus competencias funcionales.
Además, con el documento de la referencia c), que en copia se adjunta, el señor Ex Ministro del Interior Cluber Fernando Aliaga Lodmann, brinda respuesta respecto a su requerimiento de información que abarca el periodo del 2 al 7 de diciembre de 2020.
Por otro lado, en lo que respecta a la gestión del señor Ex Ministro del Interior José Manuel Antonio Elice Navarro, le ha sido cursado el documento de la referencia d), de fecha 05 de agosto de 2021 a fin de que facilite y/o remita la información requerida por vuestra persona, la misma que le será enviada en la medida que el Ex ministro aludido la proporcione. (…)”
Asimismo, de autos se aprecia el Informe Nº 000038-2021/IN/PSI de fecha 5 de agosto de 2021, emitido por la Procuradora de la Procuraduría Pública de la entidad, Verónica Nelsi Diaz Mauricio, dirigido a la Directora de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la cual se refirió respecto a la solicitud de información presentada por el recurrente, señalando lo siguiente:
“(…)
2) En ese sentido, en relación a la RM N° 0211-2021-IN con motivo de lo ordenado en la sentencia constitucional recaída en el Expediente N° 00002-2018-PCC/TC, este órgano de defensa manifiesta que no cuenta con documentación que haya recibido con dichos fines, de conformidad con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 13 precitado, en virtud a que en su oportunidad se comunicó al Titular de la Entidad y a la Secretaria General, que la suscrita carecía de competencias legales para ejercer el cargo encomendado como Secretaria Técnica. Se adjunta Informe Nro. 022-2021-PSI y Memorando N° 519-2021-IN-PSI. En consecuencia, en este extremo se comunica que no se cuenta con documentos recibidos en atención a la resolución ministerial precitada.
3) Asimismo, en relación a la RM N° 0344-2021-IN con motivo de lo ordenado en la sentencia constitucional recaída en el Expediente N° 00002-2018-PCC/TC, la documentación con la que cuenta este órgano de defensa jurídica se encuentra en el ámbito judicial y forma parte de los expedientes judiciales abiertos en cada órgano jurisdiccional contra cada uno de los ciudadanos comprendido en el listado anexo a la citada resolución ministerial, por lo que la citada documentación administrativa se encuentra fuera del ámbito administrativo y forma parte del expediente judicial.
4) El acceso al expediente judicial es a las partes del proceso, sus apoderados y a abogados, en virtud a lo señalado en el artículo 171 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto supremo N° 017-93 JUS, que respecto al acceso de los expedientes judiciales dice: "Las partes, sus apoderados, o sus abogados tienen acceso a los expedientes en giro, con las excepciones que establece la ley. En ningún caso son retirados del despacho judicial, salvo los casos permitidos por la ley".
5) Por otro lado, la documentación administrativa que se solicita ha sido preparada por abogados de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú destinada a una estrategia adoptada en el proceso judicial, por lo que la misma no es objeto de publicidad hasta que concluya el proceso, considerando que contiene el sustento técnico de las demandas promovidas.
Finalmente, por lo anteriormente expuesto no corresponde brindar la información requerida por encontrarse dentro de los alcances de los numerales 4 y 6 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806.”
Mediante la Carta Nº 001421-2021/IN/SG/OACGD emitida por la Directora de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la entidad comunicó al recurrente la respuesta brindada por el ex Ministro José Manuel Antonio Elice Navarro, adjuntando a su vez copia del correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2021.
Con fecha 27 de agosto de 2021, el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(...) en razón a la NEGATIVA, por parte de la señora VERONICA NELSI DIAZ MAURICIO PROCURADURA DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA A CARGO DEL SECTOR INTERIOR a dar información pública (...) en relación a la Resolución Ministerial Nro. 0344-2021-IN del 13 de mayo de 2021 (…)
3. Sobre el particular, en el presente caso se aprecia que el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione toda la información (producción de documentos de acceso a la información pública y contenidos de los correos electrónicos institucionales-bajo responsabilidad de: DIRECTORA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL MINISTERIO DEL INTERIOR - ROSE MARY RAMÍREZ ESCARATE) respecto a la RM Nro. 0344-2021-IN con motivo de lo ordenado en la sentencia constitucional recaída en el Expediente Nro. 00002-2018-PCC/TC.
4. Que, por eso es evidente que la RM Nro. 0344-2021-IN lleva adjunto un ANEXO, que contiene una lista de nombre y apellidos (…)
5. Es importante señalar que la recurrente no ha solicitado acceder u obtener las piezas procesales que contienen los expedientes judiciales y/o conocer el contenido de las investigaciones; por el contrario, lo que se requiere es un listado de procesos judiciales en curso correspondiente a ciento treinta (103) ciudadanos, que poseen la condición de trabajadores policiales, los cuales han sido detallados en la solicitud, especificando que dicha lista, se SOLICITO, por el peticionante lo siguiente: debiéndose consignar los siguientes datos: a) verificación real del nombre y apellidos del demandante; b) número de expediente de la demanda; b) si la demanda ha sido declarada fundada, fundada en parte, infundada o improcedente en primera instancia y si en segunda instancia confirmaron o modificaron la sentencia y d) si la comuna presentó recurso de casación contra la sentencia expedida en revisión por las salas laborales) no está incursa en alguna de las excepciones de acceso a la información pública contempladas en la ley ni revela la estrategia adoptada por la comuna demandada en su defensa; por el contrario, está vinculada a su manejo administrativo.”
7. Que, la funcionaria encargada y responsable de atender lo solicitado tienen la responsabilidad de verificar caso por caso y según el tipo de proceso, si determinada información contenida en el afecta la intimidad de una persona, la defensa nacional o se constituya en una causal exceptuada por ley para ser bajo las responsabilidades que establece el artículo 4º de la Ley Nro. 27806. Precisando que se solicitó por el peticionante, reitero debe ser entendida (No debe entenderse como redundancia, por cuanto lo solicitado fue: debiéndose consignar los siguientes datos: a) nombre y apellidos del demandante; b) número de expediente de la demanda; b) si la demanda ha sido declarada fundada, fundada en parte, infundada o improcedente en primera instancia y si en segunda instancia confirmaron o modificaron la sentencia y d) si la comuna presentó recurso de casación contra la sentencia expedida en revisión por las salas laborales) no está incursa en alguna de las excepciones de acceso a la información pública contempladas en la ley ni revela la estrategia adoptada por la comuna demandada en su defensa; por el contrario, está vinculada a su manejo administrativo).” [sic]. Finalmente, solicitó se le conceda audiencia para informar oralmente sobre el asunto materia del expediente.
Mediante la Resolución N° 002078-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la emisión de la presente resolución no fueron presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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