Resolución N.° 002208-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

30 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01800-2020-JUS/TTAIP de fecha 3 de setiembre de 2021, interpuesto por el señor Gastón Morales Ramos en representación de la JUNTA VECINAL DE HUERTOS DE VILLA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la AUTORIDAD MUNICIPAL DE LOS PANTANOS DE VILLA - PROHVILLA con fecha 9 de agosto de 2021.
Con fecha 9 de agosto de 2021, el administrado solicitó que se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“Se requiere información sobre datos contenidos en el Informe N° 028-2021-MMLPROHVILLA-OGAJ y otros:
1.- Copia del Convenio de Administración suscrito entre PROHVILLA y el SERNANP al que se refiere el numeral 2.19 y numeral 3.1
2.- Copia de los curriculum de los profesionales multidisciplinarios de PROHVILLA al que se refiere el numeral 2.32.
3.- Copia del Estudio Hidrogeológico del Refugio de Vida Silvestre de los Pantanos de Villa al que se refiere el numeral 2.28.
4.- Copia del Estudio o Informe Técnico de la Viabilidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Instituto Metropolitano de Planificación, tomados en cuenta para la Zonificación, según el numeral 2.26.
5.- Copia de la Evaluación practicada a la solicitud de la Junta Vecinal de Huertos de Villa por la Oficina de Fiscalización y Control a que se refiere el numeral 3.3.
6.- Copia del acuerdo del Directorio de PROHVILLA que aprobó los índices de usos del suelo, que contiene la Propuesta de Actualización de Índices de la Ordenanza N° 1430 MML.” (sic)
Con fecha 1 de setiembre de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Al respecto, se precisa que obra en autos la Carta N° 019-2021-MML-PROHVILLA-FREI de fecha 23 de agosto de 2021, dirigida al administrado, emitida por la Funcionaria Responsable de Entregar Información de la entidad, mediante la cual señaló lo siguiente:
“(...) de la evaluación de su solicitud, este despacho identificó que el punto 4) de su solicitud, debía ser encauzado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por tratarse de documentación que forma parte a una ordenanza municipal. Por tanto, mediante el Oficio N° 007-2021-MML-PROHVILLA-FREI, de fecha 11 de agosto del 2021 (Anexo N° 01), se encauzó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que brinde atención al referido punto de su solicitud, ello en marco del literal b) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el D.S. N° 021-2019-JUS.
Asimismo, respecto al punto 5), es importante aclarar que la evaluación practicada a la solicitud de la Junta Vecinal, fue una evaluación técnica de coordinación interna del área correspondiente, a través de reuniones, entre el personal de PROHVILLA; por lo que no se cuenta con un documento que contenga dicha evaluación en un documento. De lo antes expuesto, se advierte que de acuerdo al tercer párrafo del artículo 13 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S N° 021-2019-JUS, establece que “la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”. Motivo por el cual, al no existir dicho documento, no se puede hacer entrega del mismo.
Ahora bien, respecto al punto 1) de su solicitud, es importante mencionar que no existe Convenio de Administración entre PROHVILLA y el SERNANP. Sin embargo, entendemos que el Convenio de Administración al que se refieren es al celebrado entre PROHVILLA y el SERPAR (Anexo N° 02); el mismo que es anexado a la presente.
Respecto al punto 2), este despacho, a través del Memorando N° 016-2021-MMLPROHVILLA-FREI, de fecha 11 de agosto del 2021, solicita a la Oficina General de Administración, que en base a sus funciones como área de recursos humanos de PROHVILLA, nos remitan los currículums del personal de la Oficina de Investigación Científica y Desarrollo de Proyectos. Siendo ello así, la Oficina General de Administración, a través del Informe N° 067-2021-MML-PROHVILLA-OGA, de fecha 23 de agosto del 2021 (Anexo N° 03), remite la información solicitada; la misma que es anexada a la presente.
Respecto al punto 3) y 6) de su solicitud, este despacho cumple con entregar el Estudio Hidrogeológico del Refugio de Vida Silvestre de los Pantanos de Villa (Anexo N° 04) y el Acuerdo de Consejo Directivo N° 003-2021-CD, que aprueba la propuesta de actualización de índices de la Ordenanza N° 1430 (Anexo N° 05).”
A través de la Resolución N° 002088-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, mediante el Oficio N° 009-2021-MML-PROHVILLA-FREI ingresado con fecha 28 de setiembre de 2021, la entidad precisó el trámite que se le habría brindado a la solicitud del recurrente, haciendo alusión a la Carta N° 019-2021-MML-PROHVILLA-FREI indicada previamente; además, puntualizó que a través de la Carta N° 018-2021-MML-PROHVILLA-FREI de fecha 11 de agosto del 2021, se informó al administrado sobre el reencauzamiento que se habría efectuado respecto al ítem 4 de la solicitud.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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