Resolución N.° 001789-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01501-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de julio de 2021, interpuesto por GRECIA SARAI FARFÁN LIRA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la PNP - COMISARIA VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, el 7 de julio de 2021.
Con fecha 7 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) copia en Disco DVD del registro de asistencia y/o rol de servicio PNP, de ingreso y salida de la CPNP de Villa María del Triunfo de los meses de octubre y noviembre del año 2020 del centro de trabajo Comisaría de Villa María del Triunfo donde deberá contener nombre y número del documento de identidad del trabajador, fecha , hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo, así como también las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo (horas extras)”.
Con fecha 26 de julio de 2021, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que “(…) no habiendo recibido respuesta alguna a mi solicitud de acceso a la información pública por parte de la Comisaria de Villa María del Triunfo, y al amparo de los literales “d” y “e” del artículo 11 del TUO de la Ley N° 27806 y del artículo 6 y del numeral 1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1353; interpongo recurso de apelación contra del silencio administrativo negativo que desestima mi solicitud de acceso a la información pública de fecha 07 de julio del 2021 consistente al rol de servicio de los meses de Octubre y Noviembre del año 2020 recurso que tiene por finalidad se ordene a la Comisaria de Villa María del Triunfo, que entregue la información requerida.” Añade que “(…) el pedido realizado no constituye información clasificada, información reservada ni información confidencial, razón por la cual debió serme entregada en el plazo de ley, situación que debe corregir el Tribunal (…)”.
Mediante la Resolución 001670-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 7 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) copia en Disco DVD del registro de asistencia y/o rol de servicio PNP, de ingreso y salida de la CPNP de Villa María del Triunfo de los meses de octubre y noviembre del año 2020 del centro de trabajo Comisaría de Villa María del Triunfo donde deberá contener nombre y número del documento de identidad del trabajador, fecha , hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo, así como también las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo (horas extras)”.
Con fecha 26 de julio de 2021, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que “(…) no habiendo recibido respuesta alguna a mi solicitud de acceso a la información pública por parte de la Comisaria de Villa María del Triunfo, y al amparo de los literales “d” y “e” del artículo 11 del TUO de la Ley N° 27806 y del artículo 6 y del numeral 1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1353; interpongo recurso de apelación contra del silencio administrativo negativo que desestima mi solicitud de acceso a la información pública de fecha 07 de julio del 2021 consistente al rol de servicio de los meses de Octubre y Noviembre del año 2020 recurso que tiene por finalidad se ordene a la Comisaria de Villa María del Triunfo, que entregue la información requerida.” Añade que “(…) el pedido realizado no constituye información clasificada, información reservada ni información confidencial, razón por la cual debió serme entregada en el plazo de ley, situación que debe corregir el Tribunal (…)”.
Mediante la Resolución 001670-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala