Resolución N.° 001748-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
2 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01488-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de julio de 2021, interpuesto por FREY SUAREZ SAAVEDRA contra la Carta N° 438-2021-MPL-SG, que contiene el Informe N° 154-2021-MPL/GRDE-SRFT, notificada por correo electrónico de fecha 9 de julio del 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 16 de junio del 2021 mediante Expediente N° 2440-2021.
Con fecha 16 de junio de 2021 el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
➢ nombre y apellidos de persona registrada como titular del predio identificado como Av. Universitaria 1947, Dpto. 403.
➢ nombre y apellidos de persona registrada como titular del predio identificado como Av. Universitaria Sur 1947, Dpto. 403.
➢ nombre y apellidos de persona registrada como titular del predio identificado como Av. Universitaria 1965, Dpto. 403.
➢ nombre y apellidos de persona registrada como titular del predio identificado como Av. Universitaria Sur 1965, Dpto. 403.
Mediante la Carta N° 438-2021-MPL-SG, que contiene el Informe N°154-2021-MPL/GRDE-SRFT, la entidad denegó al recurrente la entrega de la información solicitada, alegando la excepción prevista por el numeral 2 del artículo 17 de la Ley de Transparencia al considerar que dicha información corresponde a la reserva tributaria de sus contribuyentes, indicando además que el recurrente no adjuntó poder o representación de los titulares de dichos predios.
Con fecha 21 de julio de 2021 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad ha vulnerado su derecho fundamental de acceder a información pública, precisando que los datos solicitados no tienen naturaleza tributaria.
Mediante Resolución 001634-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 18 de agosto de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, los mismos que fueron presentados ante esta instancia con fecha 26 de agosto último mediante Oficio N° 249-2021-MPL-SG, reiterando los argumentos expuestos al recurrente, añadiendo que la obtención de datos personales de sus contribuyentes sin mediar su consentimiento atenta contra lo previsto por la Ley N° 28733, Ley de Protección de Datos Personales, por lo que solicita se desestime la impugnación presentada por el ciudadano.
Con fecha 16 de junio de 2021 el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
➢ nombre y apellidos de persona registrada como titular del predio identificado como Av. Universitaria 1947, Dpto. 403.
➢ nombre y apellidos de persona registrada como titular del predio identificado como Av. Universitaria Sur 1947, Dpto. 403.
➢ nombre y apellidos de persona registrada como titular del predio identificado como Av. Universitaria 1965, Dpto. 403.
➢ nombre y apellidos de persona registrada como titular del predio identificado como Av. Universitaria Sur 1965, Dpto. 403.
Mediante la Carta N° 438-2021-MPL-SG, que contiene el Informe N°154-2021-MPL/GRDE-SRFT, la entidad denegó al recurrente la entrega de la información solicitada, alegando la excepción prevista por el numeral 2 del artículo 17 de la Ley de Transparencia al considerar que dicha información corresponde a la reserva tributaria de sus contribuyentes, indicando además que el recurrente no adjuntó poder o representación de los titulares de dichos predios.
Con fecha 21 de julio de 2021 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad ha vulnerado su derecho fundamental de acceder a información pública, precisando que los datos solicitados no tienen naturaleza tributaria.
Mediante Resolución 001634-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 18 de agosto de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, los mismos que fueron presentados ante esta instancia con fecha 26 de agosto último mediante Oficio N° 249-2021-MPL-SG, reiterando los argumentos expuestos al recurrente, añadiendo que la obtención de datos personales de sus contribuyentes sin mediar su consentimiento atenta contra lo previsto por la Ley N° 28733, Ley de Protección de Datos Personales, por lo que solicita se desestime la impugnación presentada por el ciudadano.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala