Resolución N.° 001750-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

2 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01500-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de julio de 2021, interpuesto por GRECIA SARAI FARFAN LIRA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo por parte de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CORONEL PORTILLO, respecto de su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 17 de marzo de 2021. mediante Expediente N° 2440-2021.
Con fecha 17 de marzo de 2021 la recurrente solicitó a la entidad una copia de la Resolución N° 16885-2014-MPCP-GM-GSCYTU.
Con fecha 26 de julio de 2021 la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 001636-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados con fecha 26 de agosto de 2021, manifestando que con fecha 23 de julio pasado emitió la Carta N° 902-2021-MPCP-ALC-GSG-01en la que se indica a la recurrente que, a efecto de atender su pedido, debía efectuar el pago de 0.10 céntimos de sol, sin que ella haya atendido dicho pago, debiendo tener presente que no indicó la forma de entrega y notificación de documentos pues señaló en su solicitud un domicilio procesal y correo electrónico. Añade que con fecha 25 de agosto de 2021 se remitió por correo electrónico dicha comunicación y adicionalmente le remitió la Carta N° 1035-2021-MPCP-ALC-GSG-01 solicitándole que indique la forma de entrega, pues si es por correo electrónico, su entrega es gratuita.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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