Resolución N.° 001753-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

2 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01588-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de agosto de 2021, interpuesto por MARIA CEGUNDA BRONCANO VIZARES contra la Carta N° 231-2021-SG/YFIR-TRANSPARENCIA-MPB de fecha 2 agosto de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 21 de julio de 2021.
Con fecha 21 de julio de 2021 la recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“ a).- copia fedateada del expediente RV-10110-2021 exp. 1, 2,3 y 4.
b).- copia fedateada del informe N° 003-2021/AM-JLFG-MPB de fecha 08 de julio del 2021, los mismos que se encuentran inmersos en la Resolución Sub Gerencial N° 01151-2021-SGC-MPB (…).”
Mediante Carta N° 231-2021-SG/YFIR-TRANSPARENCIA-MPB de fecha 2 de agosto de 2021 la entidad dio respuesta a la solicitud de la recurrente señalando: “(…) procedo con la entrega del INFORME N° 489-2021-DYVM-SGC-MPB, en atención a lo solicitado por su persona. En ese sentido, previamente para proceder con la entrega de la documentación antes señalada, deberá efectuar el pago correspondiente a la expedición de las copias; cuyo costo de la copia es de S/.0.13 céntimos de sol por hoja (01), conforme a lo señalado en el TUPA y el Art. 17° de la Ley N° 27806; en consecuencia, se le otorga un plazo de 48 horas, para que se apersone a sufragar el costo que generaría la reproducción de la documentación administrativa solicitada la misma que es la de S/.0.13 Céntimos de sol. (…)” y en el Informe N° 489-2021-DYVM-SGC-MPB de 27 de julio de 2021 se indica: “(…) el Artículo 15-B, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806, el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente “3. La Información vinculada a la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución pone fin al procedimiento, queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final”. (…) el expediente del administrado Gomero Flor Adrián Eugenio con RV 10110- 2021 Exp 1 al 4 y el informe N°003-2021/AM-JLFG-MPB el cual solicitan, se encuentra incurso en un procedimiento sancionador, que en este momento se encuentra en trámite, razón por la cual esta Sub Gerencia de Comercialización no puede facilitar la información solicitada (…)”.
Con fecha 6 de agosto del año en curso la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad no ha cumplido con brindarle la información solicitada y le remite un Informe N° 489-2021-DYVM-SGC-MPB el mismo que considera no cumple con seguir los procedimientos administrativos establecidos por ley.
Mediante Resolución 001639-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos.
Con Oficio N°. 253-2021 YFIR/SG-MPB remitido a esta instancia con fecha 26 de agosto de 2021, la entidad presentó sus descargos, señalando que el expediente que solicita la recurrente es iniciado al ciudadano Gomero Flor Adrián Eugenio, quien actualmente se encuentra inmerso en un procedimiento sancionador, siendo su estado “pendiente” no existiendo una resolución que ponga fin al mencionado procedimiento, por tal motivo para no vulnerar el derecho de las partes involucradas no se entregó la información requerida; asimismo refiere que dio respuesta a la recurrente dentro del plazo de ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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