Resolución N.° 001754-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

2 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01594-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de agosto de 2021, interpuesto por WALTER SOSA RODRIGUEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PUNO, de fecha 30 de junio de 2021.
Con fecha 30 de junio de 2021 el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de los siguientes documentos del colegio María Auxiliadora:
“- Acta en la cual se aprueba la creación del Coordinador Pedagógico y la supresión de la Jefatura de Educación Física.
- Oficios informes y otros documentos tramitados por la dirección del colegio ante la UGELP para acreditar la creación y supresión de cargos jerárquicos (40 horas).
- Base legal que ampara la creación y supresión de dichos cargos.”
Con fecha 26 de julio de 2021 el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 001640-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la presentación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 308-2021-GRP-GRDS-DREP-UGELP-OAJ la entidad remite sus descargos ante esta instancia con fecha 27 de agosto de 2021, contenidos en el Informe N 030-2021-DREP-UGEL/AGI-RAC señalando que “(…) el interesado en fecha 05 de agosto del presente año 2021 se apersonó a la Oficina de Racionalización de la UGEL para recabar los documentos solicitados (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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