Resolución N.° 001755-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
2 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01600-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de agosto de 2021, interpuesto por GUNTHER FRANCISCO ROSADO CHÁVEZ contra la Carta N° 020-2021-RBIP-A/MPMN de fecha 27 de julio de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 31 de mayo de 2021, con registro E2113209.
Con fecha 31 de mayo de 2021 el recurrente solicitó a la entidad la siguiente: “Me detalle las órdenes de compra pendientes de pago al 28 de mayo del 2021 a favor del Consorcio Lima que ejecuta la obra “Mejoramiento de la carretera Vecinal Ruta Mo-518, tramo Centro Poblado Los Ángeles – CP Yacango, Provincia Mariscal Nieto – Moquegua”. En Ejecución del contrato Nro. 030-2018-GA/GM/A/MPMN”.
Mediante Carta Nro. 020-2021-RBIP-A/MPMN de fecha 27 de julio de 2021 la entidad da respuesta a varias solicitudes efectuadas por el recurrente entre ellas la que es materia de apelación Expediente N° 2113209, en el sentido siguiente: (…) le comunico que la información ha sido solicitada la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales con la Carta N° 272-2021-RBIP-A/MPMN de fecha 01/06/2021 dentro de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia, asimismo se reiteró con la Carta N° 324-2021-RBIP-A/MPMN con fecha 30/06/2021 y por último se cursó el segundo reiterativo la Carta N°376 2021-RBIP/A/MPMN de fecha 19/07/2021, a la fecha no se ha recepcionado respuesta alguna, en ese sentido es que me pronunció que la información requerida por usted, no será factible proporcionarla, adicionalmente le manifestamos que dicho retraso omisión se informará al titular del pliego (…)”.
Con fecha 10 de agosto del presente año el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, indicando que: “(…) habiendo transcurrido en exceso el plazo de 10 días para atender, no se me ha cursado notificación alguna de ampliación de plazo o justificación. (…) la información peticionada se encuentra dentro de las excepciones para su denegación, ni es compleja o abundante, es más es información de reciente data. Parte de ella debe ser publicada en su portal electrónico pero la Municipalidad omite hacerlo y por tanto motiva que los ciudadanos tengamos que solicitar por escrito ésta información de manifiesto acceso público (…) Posterior a la presentación del recurso de apelación la entidad me ha respondido mediante Carta Nro. 020-2021-RBIP-A/MPMN en el sentido siguiente: “(…) a la fecha no se ha recepcionado respuesta alguna, en ese sentido es que me pronuncio que la información requerida por usted, no será factible proporcionarla; adicionalmente le manifestamos que dicha retraso (sic) u omisión se informará al titular del pliego”. No obstante, no tener ya competencia para responder me ha denegado la información porque el área que la posee no la remite, no estando dicho presupuesto como causal para denegar la información; por lo que el Tribunal debe apercibir bajo responsabilidad al personal a cargo para que cumpla con la Ley (…)”.
Mediante la Resolución 001641-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el recurso impugnatorio presentado por el recurrente, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Con fecha 31 de mayo de 2021 el recurrente solicitó a la entidad la siguiente: “Me detalle las órdenes de compra pendientes de pago al 28 de mayo del 2021 a favor del Consorcio Lima que ejecuta la obra “Mejoramiento de la carretera Vecinal Ruta Mo-518, tramo Centro Poblado Los Ángeles – CP Yacango, Provincia Mariscal Nieto – Moquegua”. En Ejecución del contrato Nro. 030-2018-GA/GM/A/MPMN”.
Mediante Carta Nro. 020-2021-RBIP-A/MPMN de fecha 27 de julio de 2021 la entidad da respuesta a varias solicitudes efectuadas por el recurrente entre ellas la que es materia de apelación Expediente N° 2113209, en el sentido siguiente: (…) le comunico que la información ha sido solicitada la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales con la Carta N° 272-2021-RBIP-A/MPMN de fecha 01/06/2021 dentro de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia, asimismo se reiteró con la Carta N° 324-2021-RBIP-A/MPMN con fecha 30/06/2021 y por último se cursó el segundo reiterativo la Carta N°376 2021-RBIP/A/MPMN de fecha 19/07/2021, a la fecha no se ha recepcionado respuesta alguna, en ese sentido es que me pronunció que la información requerida por usted, no será factible proporcionarla, adicionalmente le manifestamos que dicho retraso omisión se informará al titular del pliego (…)”.
Con fecha 10 de agosto del presente año el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, indicando que: “(…) habiendo transcurrido en exceso el plazo de 10 días para atender, no se me ha cursado notificación alguna de ampliación de plazo o justificación. (…) la información peticionada se encuentra dentro de las excepciones para su denegación, ni es compleja o abundante, es más es información de reciente data. Parte de ella debe ser publicada en su portal electrónico pero la Municipalidad omite hacerlo y por tanto motiva que los ciudadanos tengamos que solicitar por escrito ésta información de manifiesto acceso público (…) Posterior a la presentación del recurso de apelación la entidad me ha respondido mediante Carta Nro. 020-2021-RBIP-A/MPMN en el sentido siguiente: “(…) a la fecha no se ha recepcionado respuesta alguna, en ese sentido es que me pronuncio que la información requerida por usted, no será factible proporcionarla; adicionalmente le manifestamos que dicha retraso (sic) u omisión se informará al titular del pliego”. No obstante, no tener ya competencia para responder me ha denegado la información porque el área que la posee no la remite, no estando dicho presupuesto como causal para denegar la información; por lo que el Tribunal debe apercibir bajo responsabilidad al personal a cargo para que cumpla con la Ley (…)”.
Mediante la Resolución 001641-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el recurso impugnatorio presentado por el recurrente, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala