Resolución N.° 001756-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

2 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01606-2021-JUS/TTAIP de fecha 11 de agosto de 2021, interpuesto por ELVIS JUNIOR VILLARREAL TAPIA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL, de fecha 16 de junio de 2021.
Con fecha 16 de junio de 2021 el recurrente solicitó a la entidad entregue vía correo electrónico en PDF la siguiente información:
“1. Lista detallada de órdenes de servicio efectuadas desde 01.09.2016 hasta el 15.06.2021 correspondientes al C.U. 6019501 donde se indique fecha, N° de orden de servicio, motivo de la orden de servicio, responsable de la ejecución de la orden de servicio, persona que atendió a responsable de la orden de servicio y las observaciones u ocurrencias de la orden de servicio.
2. Lista detallada de los reclamos comerciales efectuados desde 01.09.2016 hasta el 15.06.2021 correspondientes al C.U. 6019501, donde se indique fecha, N° reclamo, motivo o causa del reclamo, persona o empresa que presenta el reclamo, funcionario de Sedapal que atendió reclamo y el estatus del reclamo”.
Con fecha 11 de agosto de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 001642-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que la entidad haya presentado descargo ni documentación alguna al vencimiento del plazo otorgado.
Con fecha 3 de setiembre de 2021, el recurrente presenta un escrito señalando que con fecha 31 de agosto de 2021 la entidad mediante correo electrónico le hizo llegar 4 archivos en formato “pdf” precisando que “(…) En el primer archivo PDF( ver anexo 2) se adjunta la carta 128-2021/LT de fecha 27 agosto 2021, firmada por el Sr. Manuel Chávez Monroy donde expresa que se atiende nuevamente mi requerimiento, lo cual es falso ya que la entidad sedapal S.A. en ningún momento notificó al recurrente, en el correo electrónico indicado en la solicitud, sobre alguna respuesta respecto a la solicitud de acceso a la información pública de registro N° 56106.
2.6 En el segundo archivo PDF se adjunta el memorándum N° 1579- 2021-ESCE (ver anexo 3) de fecha 27 de agosto de 2021, firmado por el señor Ricardo alcázar Viacava, quién es el jefe del equipo de servicios y clientes especiales de SEDAPAL dónde señala falsamente que: “… el requerimiento presentado por el señor Elvis Junior Villarreal Tapia, fue atendido oportunamente...”, Cómo se explicó en el 2.5, el recurrente no fue notificado en el email eVillarreal@pucp.edu.pe. de ninguna carta que atendiera la solicitud de acceso a la información pública generada con registro 56106.
2.7 En el tercer archivo PDF se adjunta la carta N° 94-2021/LT (ver anexo 4) firmado por el señor Manuel Chávez Monrroy de fecha 23 de junio de 2021 pero que no se notificó en su debido momento al correo eVillarreal@pucp.edu.pe. indicado en la solicitud. En dicha carta se espera que el recurrente acredite ser representante de la EMPRESA COMERCIAL DE ALGODÓN y PUNTO S.A.C. para ejercer el derecho de acceso Público de la información.
2.8 En el cuarto archivo PDF, se adjunta el memorándum N° 1160 2021-ESCE de fecha 23 de junio de 2021 (ver anexo 5) firmado por el señor Ricardo Alcázar Viacava, que sirvió de base para elaboración de la Carta N° 94 2021/LT (…) respecto al memorando existe una interpretación del numeral 2 del artículo 17 de la ley de transparencia y acceso a la información pública (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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