Resolución N.° 001757-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

2 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01618-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de agosto de 2021, interpuesto por el SINDICATO NACIONAL CENTRO UNION DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD-SINACUT ESSALUD contra la Carta N° 511-GCGP-ESSALUD-2021 notificada por correo electrónico de fecha 23 de julio de 2021, mediante la cual la SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 15 de junio de 2021.
Mediante solicitud de fecha 15 de junio de 2021 el recurrente solicitó a la entidad entregue en CD de la siguiente información:
"1. Copia Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de ESSALUD 2019.
2. Copia de cuantos ANEXOS forman parte integrante de la Resolución antedicha, asimismo el LP - 2019 en formato detallado como fue proporcionado en anteriores pedidos (adjunto copia), esto es, contiene: Denominación y año al cual corresponde el Instrumento de Gestión, Código y Denominación de Ubicación Programática por Dependencias, Código y Denominacidn de Unidad Orgánica, Numeración Correlativa (cantidad plazas por Unidad Orgánica), Número de Plaza, Código y Denominación del Cargo Clasificado, Código Único, Apellidos y Nombres del Trabajador, su Condición Laboral, Fecha de Ingreso a EsSalud, Ingreso Mensual e Ingreso Presupuestado Anual, el Número Total de Plazas Ocupadas y el Número Total de Plazas Vacantes que suman el Total de Plazas asignadas a la Ubicación Programática por Dependencia.
3. Copia del Informe Técnico de Formulación del PAP 2019 y cuantos ANEXOS constituyen parte integrante del mismo.
4. Copia del Impreso de la primera página del PAP 2019 citado en el párrafo del numeral 2 que precede, en formato PDF. "
Mediante la Carta N° 511-GCGP-ESSALUD-2021 notificada por correo electrónico de fecha 23 de julio de 2021 la entidad señala: “(…) es preciso informar que el Presupuesto Analítico de Personal {PAP 2019) se genera sobre la base del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) 2019, sin embargo, el CAP a la fecha es el correspondiente al año 2014 el cual de acuerdo a normatividad se puede apreciar en el Portal Institucional de la Entidad. Asimismo, considerando el artículo 10 de la ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…) no se puede atender aquella información que la entidad no tenga creada (…)”.
Mediante la Resolución 001643-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 2 setiembre de 2021 la entidad remite ante esta instancia el Oficio N° 384-GCGP-ESSALUD-2021 de fecha 31 de agosto de 2021 y el Informe N° 144-SGPRH-GPORH-GCGP de fecha 14 de enero de 2021 presenta sus descargos señalando que mediante Oficio N°. 303-2021/GSC-FONAFE de fecha 20.04.2021e FONAFE en respuesta al Oficio N° 673-GG-ESSALUD-2021, por el cual se solicitó la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal 2019 – CAP de ESSALUD, señaló que la actualización forma parte del proceso de modificación de su cuadro de asignación de personal para el ejercicio 2021, indicando que debe culminar esta última modificación y luego de enviar los requisitos establecidos en la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial para su aprobación por la Dirección Ejecutiva de FONAFE, asimismo concluye señalando que: “4.1 Considerando lo establecido en al artículo 10° de la Ley N" 27806 no se puede atender aquella información que la Entidad no tenga creada. 4.2. ESSALUD ha cumplido con presentar y solicitar al FONAFE la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) 2019 y se encuentra a la espera de que se concluya el proceso de modificación del Cuadro para Asignación de Persona! (CAP) 2021, como paso previo de acuerdo a lo indicado por el FONAFE (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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