Resolución N.° 001766-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

3 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01674-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de agosto de 2021, interpuesto por WALTER ALBERTO QUIROZ SIMÓN, contra la respuesta brindada mediante la Carta Informativa N° 001-2021-XI-MACREPOL SAM/REGPOL AMA-JEF notificada el 5 de agosto de 2021 a través de la cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - REGIÓN POLICIAL AMAZONAS, denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 3 de agosto de 2021.
Con fecha 3 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico copia simple del Informe N° 034-2021-XI-MACREPOL-SAM/REGPOL AMA/SEC-OFAD.ARH de fecha 27 de mayo del 2021.
A través de la Carta Informativa N° 001-2021-XI-MACREPOL SAM/REGPOL AMA-JEF notificada el 5 de agosto de 2021, la entidad comunica al recurrente que “(…) conforme al artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, la entidad de la administración pública podrá denegar el acceso a la información solicitada cuando se encuentre dentro de las excepciones reguladas en los artículos 15°, 16° y 17° de la norma positiva mencionada ut supra. En tal sentido, el informe solicitado tiene la clasificación de “CONFIDENCIAL”, por tratarse de propuesta de reasignaciones de personal policial cuyo sustento es cubrir las necesidades y el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión institucional, entendiéndose las acciones de desplazamiento de personal como actos de administración interna, realizados a fin de repotenciar la capacidad administrativa y operativa de las unidades de organización de la Región Policial Amazonas, además que, este proceso de administración de los recursos humanos es necesario, con el afán de incrementar las competencias del personal policial, en los aspectos cognitivo, procedimental y actitudinal”.
El 18 de agosto de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, contra la Carta Informativa N° 001-2021-XI-MACREPOL SAM/REGPOL AMA-JEF, ante la denegatoria de la información requerida.
Mediante la Resolución 001673-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron atendido mediante Oficio N° 025-2021-XI-MACREPOLSAM/REGPOL AMA-JEF, presentado a esta instancia el 26 de agosto de 2021 en el cual se remite “(…) copia del Informe N° 034-2021-XI-MACREPOL-SAM/REGPOL AMA/SEC-OFAD.ARH DE 27MAY2021, relacionado a la propuesta de reasignación interna de Suboficiales de Armas PNP, por la causal de NECESIDAD DEL SERVICIO Y SIN COSTO PARA EL ESTADO (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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