Resolución N.° 001779-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01648-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de agosto de 2021, interpuesto por TIMOTEO PEDRO PALOMINO JORGE contra la Carta Nº 013-2021-RBIP-A-MPMN de fecha 22 de junio de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 8 de junio de 2021 mediante Expediente Nº 2113960.
Con fecha 8 de junio de 2021 el recurrente solicitó a la entidad en copia fedateada, el “curriculum vitae del Ing. Cristian Jesús Sánchez Arata como es título profesional universitario capacitación especializada y experiencia en el cargo.”
Mediante la Carta Nº 013-2021-RBIP-A-MPMN de fecha 22 de junio de 2021, que contiene los Informes Nº 0766-2021-SGPBS/GA/GM/MPMN y 083-2021-ARE-SGPBS-GA/MPMN, la entidad denegó la entrega de información requerida alegando que de conformidad con lo previsto por el numeral 5 del artículo 15-B de la Ley Nº 27806, es información confidencial “los datos personales cuya publicidad constituye una violación de la intimidad y familiar.” (SIC), añadiendo que el numeral 13.5 del artículo 13 de la Ley Nº 29733 establece que “Los datos personales solo pueden ser objeto de tratamiento con el consentimiento de su titular, salvo Ley autoritativa al respecto.”, por lo que la solicitud del recurrente no resultaba atendible.
Con fecha 2 de julio de 2021 (o 9 de julio de 2021 con Expediente Nº 2116690), el recurrente interpuso ante la entidad un recurso de apelación contra la referida denegatoria, habiendo la citada municipalidad emitido la Carta Nº 018-2021-RBIP-A/MPMN de fecha 27 de julio de 2021, que contiene el Informe Nº 098-2021-ARE-SGPBS-GA-GM/MPMN, a través de la cual le informó que su solicitud de información había sido respondida con el Informe Nº 083-2021-ARE-SGPBS-GA/MPMN.
Con fecha 16 de agosto pasado el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, indicando que la información solicitada no es confidencial y su publicidad no vulnera el derecho a la intimidad del servidor público, anotando además que la entidad vulneró la Ley de Transparencia al no haber elevado al Tribunal de Transparencia el recurso de apelación presentado en el mes de julio, por lo que solicita se determinen las sanciones correspondientes a los funcionarios responsables.
Mediante Resolución 001652-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Con fecha 8 de junio de 2021 el recurrente solicitó a la entidad en copia fedateada, el “curriculum vitae del Ing. Cristian Jesús Sánchez Arata como es título profesional universitario capacitación especializada y experiencia en el cargo.”
Mediante la Carta Nº 013-2021-RBIP-A-MPMN de fecha 22 de junio de 2021, que contiene los Informes Nº 0766-2021-SGPBS/GA/GM/MPMN y 083-2021-ARE-SGPBS-GA/MPMN, la entidad denegó la entrega de información requerida alegando que de conformidad con lo previsto por el numeral 5 del artículo 15-B de la Ley Nº 27806, es información confidencial “los datos personales cuya publicidad constituye una violación de la intimidad y familiar.” (SIC), añadiendo que el numeral 13.5 del artículo 13 de la Ley Nº 29733 establece que “Los datos personales solo pueden ser objeto de tratamiento con el consentimiento de su titular, salvo Ley autoritativa al respecto.”, por lo que la solicitud del recurrente no resultaba atendible.
Con fecha 2 de julio de 2021 (o 9 de julio de 2021 con Expediente Nº 2116690), el recurrente interpuso ante la entidad un recurso de apelación contra la referida denegatoria, habiendo la citada municipalidad emitido la Carta Nº 018-2021-RBIP-A/MPMN de fecha 27 de julio de 2021, que contiene el Informe Nº 098-2021-ARE-SGPBS-GA-GM/MPMN, a través de la cual le informó que su solicitud de información había sido respondida con el Informe Nº 083-2021-ARE-SGPBS-GA/MPMN.
Con fecha 16 de agosto pasado el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, indicando que la información solicitada no es confidencial y su publicidad no vulnera el derecho a la intimidad del servidor público, anotando además que la entidad vulneró la Ley de Transparencia al no haber elevado al Tribunal de Transparencia el recurso de apelación presentado en el mes de julio, por lo que solicita se determinen las sanciones correspondientes a los funcionarios responsables.
Mediante Resolución 001652-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala