Resolución N.° 001782-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01650-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de agosto de 2021, interpuesto por CARMEN JOBINDA HIDALGO LAVALLE, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL PUYANGO TUMBES (PEBPT) el 4 de julio de 2021.
Con fecha 4 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico “(…) el íntegro del expediente técnico que conllevó a la aprobación del proyecto referido a la construcción de 105 Km de defensas ribereña a ambas márgenes del río Tumbes y la construcción de una presa laminadora (Presa Laminar de Higuerón con impacto en el caserío de Ricaplaya – San Jacinto) debiendo expedirse toda la documentación pertinente a cada una de las etapas de la elaboración del proyecto, así como la concerniente a su derivación a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), que actualmente se encontraría a cargo de su ejecución”.
El 16 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 001654-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expedienteadministrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 4 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico “(…) el íntegro del expediente técnico que conllevó a la aprobación del proyecto referido a la construcción de 105 Km de defensas ribereña a ambas márgenes del río Tumbes y la construcción de una presa laminadora (Presa Laminar de Higuerón con impacto en el caserío de Ricaplaya – San Jacinto) debiendo expedirse toda la documentación pertinente a cada una de las etapas de la elaboración del proyecto, así como la concerniente a su derivación a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), que actualmente se encontraría a cargo de su ejecución”.
El 16 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 001654-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expedienteadministrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala