Resolución N.° 001783-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

6 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01668-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de agosto de 2021, interpuesto por JESÚS ALBERTO GARCÍA CUAGUILA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL el 7 de junio de 2021, generándose el NT: 026269-2021.
Con fecha 7 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico “(…) INFORMACIÓN SOBRE LA CIUDADANA MARLENE SÁNCHEZ SÁNCHEZ DOCENTE DE LA FACULTADE DE DERECHO.
1. Que, solicito Copia digitalizada de los informes relacionados a la denuncia interpuesta contra la docente ante Decano de la Facultad de Derecho en el mes de diciembre de 2019.
2. Que, solicito Copia digitalizada de las conclusiones informes, oficios, cartas o documento análogos, relacionados a la denuncia interpuesta contra la docente ante Decano de la Facultad de Derecho en el mes de diciembre de 2019.
3. Que, solicito Copia digitalizada de los oficios, cartas, proveídos o documentos análogos si es que fue derivado a alguna comisión u oficina de la UNFV (comisión disciplinaria de docentes, Asesoría Jurídica, Tribunal de Honor, Vrac)
4. Que, solicito Copia digitalizada de algún oficio, carta, resolución, proveído, si la Universidad habría iniciado algún procedimiento administrativo disciplinario contra la docente Marlene Sánchez Sánchez por los hechos señalados o por otros hechos similares.
5. Que, solicito Copia digitalizada de algún oficio, carta, informe, resolución o documento análogo, que se haya remitido a la SUNEDU, respecto a la denuncia contra esta ciudadana”.
El 18 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001672-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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