Resolución N.° 001786-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

6 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01477-2021-JUS/TTAIP de fecha 20 de julio de 2021, interpuesto por ROBERT ARNALDO GALARRETA ACHAHUANCO contra el Informe N°462-2021-MDLM-GAF-SGL recibido el 28 de junio de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 16 de junio de 2021.
Con fecha 16 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “lectura de toda la documentación de la adjudicación simplificada N° 001-2020-MDLM-2 "Contratación del Servicio de Consultoría para la elaboración de seis estudios específicos para el proyecto de adquisición de postes de cemento o concreto en la Gerencia de Tecnologías de la Información para la instalación y amplificación del sistema de video vigilancia en el Distrito de la Molina".
Mediante Carta N° 304-2021-MDLM-SG que adjunta el Informe N°462-2021-MDLM-GAF-SGL, notificada el 28 de agosto de 2021, la entidad denegó la información señalando que de acuerdo al artículo 10 del TUO de la Ley N° 27806 "cuando la ley señala que las entidades públicas tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, este enunciado se refiere a que las entidades públicas tienen la obligación de proporcionar copias a los administrados cuando estos lo soliciten, en tanto los mismos se encuentren en los registros de la información de la entidad, las mismas que pueden encontrarse en soporte físico, no se refiere que el administrado tenga el derecho de acceder a la información pública mediante la lectura conforme erróneamente lo está solicitando el administrado (...), en ese contexto el pedido de acceso a la información pública vía lectura, debe ser desestimado por no ajustarse a derecho".
El 20 de julio de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia recurso de apelación contra el Informe N°462-2021-MDLM-GAF-SGL, señalando que en anteriores oportunidades había accedido a la lectura de la información solicitada y que luego de ello requería a la entidad las copias que necesitaba para evitar el envío de documentación voluminosa.
Mediante la Resolución 001667-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 20 de agosto de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; habiendo presentado el 3 de setiembre de 2021 el Oficio N° 005-2021-MDLM-SG-SGGDAC adjuntando el expediente generado para la atención de la solicitud de información y no descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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