Resolución N.° 001787-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01489-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de julio de 2021, interpuesto por FREY SUAREZ SAAVEDRA contra la Carta N° 450-2021-MPL-SG, el Informe N° 219-2021-MPL-GDUA/SGOPC y el Informe N° 096-2021/MPL/GDUA/SGOPC/DVL notificados el 9 de julio de 2021, que atiende la solicitud de información presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE con fecha 16 de junio de 2021 registrado con Expediente N° 2441-2021.
Con fecha 16 de junio de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le otorgue vía correo electrónico:
“-Copia del acto administrativo por el cual se otorgó numeración al edificio identificado como “Av. Universitaria 1951”.
-Informar si el edificio identificado como “Av. Universitaria 1951” ha variado de numeración en el tiempo, o si mantiene la numeración inicialmente otorgada.
-Copia del acto administrativo por el cual se otorgó numeración al edificio identificado como “Av. Universitaria Sur 1951”.
-Informar si el edificio identificado como “Av. Universitaria Sur 1951” ha variado de numeración en el tiempo, o si mantiene la numeración inicialmente otorgada.”
Mediante correo electrónico recibido por el recurrente el 9 de julio de 2021, la entidad le remitió la Carta N° 450-2021-MPL-SG que adjunta el Informe N° 219-2021-MPL-GDUA/SGOPC y el Informe N° 096-2021/MPL/GDUA/SGOPC/DVL que atendió la solicitud e indica que en los archivos no obra ningún acto administrativo sobre otorgamiento de certificado de numeración pero que en los archivos de rentas Santa Isabel existe una Resolución de Subgerencia N° 379-2009-MPL-GSV-SGLA de fecha 31 de marzo de 2009 que resuelve asignar al edificio N° 1 con la denominación Av. Universitaria Sur N° 1951 y que la nomenclatura Av. Universitaria Sur antes Av. Universitaria, se registra en la relación de la Nomenclatura de Vías con código de vía 288.
Con fecha 21 de julio de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia recurso de apelación contra la Carta N° 450-2021-MPL-SG, el Informe N° 219-2021-MPL-GDUA/SGOPC y el Informe N° 096-2021/MPL/GDUA/SGOPC/DVL, señalando que no se le remitió la Resolución de Subgerencia N° 379-2009-MPL-GSV-SGLA mencionada en la atención de la solicitud y que los demás extremos de la solicitud no fueron respondidos.
Mediante la Resolución 001656-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 20 de agosto de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, respecto a los extremos señalados en los ítems 1 y 3 de la solicitud, y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 31 de agosto de 2021, con el Oficio N° 252-2021-MPL-SG en cual indica que mediante la Carta N° 543-2021-MPL-SG de fecha 4 de agosto de 2021 remitió al recurrente el Informe N° 128-2021-SG/SACGD que da respuesta a lo solicitado y a su vez adjunta la Resolución de Subgerencia N° 379-2009-MPL-GSV-SGLA de fecha 31 de marzo de 2009.
Con fecha 16 de junio de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le otorgue vía correo electrónico:
“-Copia del acto administrativo por el cual se otorgó numeración al edificio identificado como “Av. Universitaria 1951”.
-Informar si el edificio identificado como “Av. Universitaria 1951” ha variado de numeración en el tiempo, o si mantiene la numeración inicialmente otorgada.
-Copia del acto administrativo por el cual se otorgó numeración al edificio identificado como “Av. Universitaria Sur 1951”.
-Informar si el edificio identificado como “Av. Universitaria Sur 1951” ha variado de numeración en el tiempo, o si mantiene la numeración inicialmente otorgada.”
Mediante correo electrónico recibido por el recurrente el 9 de julio de 2021, la entidad le remitió la Carta N° 450-2021-MPL-SG que adjunta el Informe N° 219-2021-MPL-GDUA/SGOPC y el Informe N° 096-2021/MPL/GDUA/SGOPC/DVL que atendió la solicitud e indica que en los archivos no obra ningún acto administrativo sobre otorgamiento de certificado de numeración pero que en los archivos de rentas Santa Isabel existe una Resolución de Subgerencia N° 379-2009-MPL-GSV-SGLA de fecha 31 de marzo de 2009 que resuelve asignar al edificio N° 1 con la denominación Av. Universitaria Sur N° 1951 y que la nomenclatura Av. Universitaria Sur antes Av. Universitaria, se registra en la relación de la Nomenclatura de Vías con código de vía 288.
Con fecha 21 de julio de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia recurso de apelación contra la Carta N° 450-2021-MPL-SG, el Informe N° 219-2021-MPL-GDUA/SGOPC y el Informe N° 096-2021/MPL/GDUA/SGOPC/DVL, señalando que no se le remitió la Resolución de Subgerencia N° 379-2009-MPL-GSV-SGLA mencionada en la atención de la solicitud y que los demás extremos de la solicitud no fueron respondidos.
Mediante la Resolución 001656-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 20 de agosto de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, respecto a los extremos señalados en los ítems 1 y 3 de la solicitud, y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 31 de agosto de 2021, con el Oficio N° 252-2021-MPL-SG en cual indica que mediante la Carta N° 543-2021-MPL-SG de fecha 4 de agosto de 2021 remitió al recurrente el Informe N° 128-2021-SG/SACGD que da respuesta a lo solicitado y a su vez adjunta la Resolución de Subgerencia N° 379-2009-MPL-GSV-SGLA de fecha 31 de marzo de 2009.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala