Resolución N.° 001788-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01495-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de julio de 2021, interpuesto por SHIRLEY PAMELA LINAREZ MAMANI contra la Carta N° 59-2021-MDM notificada el 21 de julio de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEJIA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 7 de julio de 2021, registrado con Expediente N° 835.
Con fecha 7 de julio de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se le otorgue vía correo electrónico, entre otra, la siguiente información que es materia de impugnación:
• “1. Expediente completo manejado por la Procuraduría de la Municipalidad Distrital de Mejía cuyo tenor de asunto es INVASION DE VIA CON CONSTRUCCIONES INFORMALES detallado en el INFORME N° 020-2021-SGCU-GDD-MDM, Oficio N° 110-2021-GRA/OOT, el Oficio N° 005-2021-PPM/MDM, entre otros [Sic]
• 4.Queja y/o denuncia presentada en contra del Alférez PNP Valentín Mautino Edwin.
• 5.TUPA aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 036-2018-MDM, así como su respectiva publicación en el diario de avisos judiciales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 27972.”
Mediante Carta N° 59-2021-MDM de fecha 20 de julio de 2021, la entidad atendió la solicitud mencionando que mediante Informe N° 074-2021-PPM-MDM, la Procuraduría Pública señaló que la información del ítem 1 estaría dentro de los alcances de la excepción contenida en el numeral 4 del artículo 15B de la Ley de Transparencia, teniendo en cuenta que dicha información viene siendo evaluada y tramitada para el inicio de acciones legales en sede administrativa y judicial en contra de quienes resulten responsables en salvaguarda de los intereses de la entidad y en caso de brindarla se rebelarían estrategias a adoptarse en las futuras acciones legales.
Añade que, en relación al ítem 4 de la solicitud, el pedido correspondería a una queja presentada en contra de un señor de nombre Alférez PNP Valentín Mautino Efraín por parte de la entidad mas no Valentín Mautino Edwin como solicita la recurrente; queja que fue ingresada a Mesa de Partes de la Oficina de Disciplina de Arequipa el 6 de julio de 2021 no consignándose número de expediente, la misma que estaría dentro de los alcances de la excepción del numeral 3 del artículo 15B de la Ley N° 27806, al vincularse a una investigación en trámite al interior de un procedimiento sancionador, por lo que no podía otorgarla. Finalmente, respecto al ítem 5 indicó que remitió a la recurrente el TUPA solicitado y su respectiva publicación.
Con fecha 22 de julio de 2021 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 59-2021-MDM, señalando que la información solicitada no se encuentra dentro de las excepciones invocadas ya que no fueron debidamente motivadas y que el Informe N° 074-2021-PPM-MDM citado por la entidad para sustentar las referidas excepciones no le fue remitido; agrega que no se le envió la publicación en el diario oficial El Peruano del TUPA aprobado por la Ordenanza Municipal N° 036-2018-MDM.
Mediante la Resolución 01657-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 20 de agosto de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos; los cuales fueron presentados el 1 de setiembre de 2021, con el Oficio N° 068-2021-GM/MDM que adjunta el Informe N° 064-2021-AIP/MDM, en el cual se indica que mediante Informe N° 92-2021-PPM-MDM de fecha 25 de agosto de 2021, el Procurador Público de la entidad remite los descargos; así también, adjunta el Informe N° 074-2021-PPM-MDM de fecha 14 de julio de 2021 que sustentó las excepciones invocadas por la entidad.
Es de precisar que tanto en el Informe N° 074-2021-PPM-MDM que sustenta la denegatoria de la información, como en el Informe N° 92-2021-PPM-MDM que contiene los descargos de la entidad, se indica que la información del ítem 1 está siendo evaluada para el inicio de acciones legales en sede administrativa y/o judicial, y que la información del ítem 4 se encuentra vinculada a una investigación en trámite al interior de un proceso administrativo sancionador, por lo que no puede ser entregada por el momento.
Con fecha 7 de julio de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se le otorgue vía correo electrónico, entre otra, la siguiente información que es materia de impugnación:
• “1. Expediente completo manejado por la Procuraduría de la Municipalidad Distrital de Mejía cuyo tenor de asunto es INVASION DE VIA CON CONSTRUCCIONES INFORMALES detallado en el INFORME N° 020-2021-SGCU-GDD-MDM, Oficio N° 110-2021-GRA/OOT, el Oficio N° 005-2021-PPM/MDM, entre otros [Sic]
• 4.Queja y/o denuncia presentada en contra del Alférez PNP Valentín Mautino Edwin.
• 5.TUPA aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 036-2018-MDM, así como su respectiva publicación en el diario de avisos judiciales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 27972.”
Mediante Carta N° 59-2021-MDM de fecha 20 de julio de 2021, la entidad atendió la solicitud mencionando que mediante Informe N° 074-2021-PPM-MDM, la Procuraduría Pública señaló que la información del ítem 1 estaría dentro de los alcances de la excepción contenida en el numeral 4 del artículo 15B de la Ley de Transparencia, teniendo en cuenta que dicha información viene siendo evaluada y tramitada para el inicio de acciones legales en sede administrativa y judicial en contra de quienes resulten responsables en salvaguarda de los intereses de la entidad y en caso de brindarla se rebelarían estrategias a adoptarse en las futuras acciones legales.
Añade que, en relación al ítem 4 de la solicitud, el pedido correspondería a una queja presentada en contra de un señor de nombre Alférez PNP Valentín Mautino Efraín por parte de la entidad mas no Valentín Mautino Edwin como solicita la recurrente; queja que fue ingresada a Mesa de Partes de la Oficina de Disciplina de Arequipa el 6 de julio de 2021 no consignándose número de expediente, la misma que estaría dentro de los alcances de la excepción del numeral 3 del artículo 15B de la Ley N° 27806, al vincularse a una investigación en trámite al interior de un procedimiento sancionador, por lo que no podía otorgarla. Finalmente, respecto al ítem 5 indicó que remitió a la recurrente el TUPA solicitado y su respectiva publicación.
Con fecha 22 de julio de 2021 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 59-2021-MDM, señalando que la información solicitada no se encuentra dentro de las excepciones invocadas ya que no fueron debidamente motivadas y que el Informe N° 074-2021-PPM-MDM citado por la entidad para sustentar las referidas excepciones no le fue remitido; agrega que no se le envió la publicación en el diario oficial El Peruano del TUPA aprobado por la Ordenanza Municipal N° 036-2018-MDM.
Mediante la Resolución 01657-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 20 de agosto de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos; los cuales fueron presentados el 1 de setiembre de 2021, con el Oficio N° 068-2021-GM/MDM que adjunta el Informe N° 064-2021-AIP/MDM, en el cual se indica que mediante Informe N° 92-2021-PPM-MDM de fecha 25 de agosto de 2021, el Procurador Público de la entidad remite los descargos; así también, adjunta el Informe N° 074-2021-PPM-MDM de fecha 14 de julio de 2021 que sustentó las excepciones invocadas por la entidad.
Es de precisar que tanto en el Informe N° 074-2021-PPM-MDM que sustenta la denegatoria de la información, como en el Informe N° 92-2021-PPM-MDM que contiene los descargos de la entidad, se indica que la información del ítem 1 está siendo evaluada para el inicio de acciones legales en sede administrativa y/o judicial, y que la información del ítem 4 se encuentra vinculada a una investigación en trámite al interior de un proceso administrativo sancionador, por lo que no puede ser entregada por el momento.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala