Resolución N.° 001791-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01625-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de agosto de 2021, interpuesto por RAUL VASQUEZ RODRIGUEZ contra el Informe N° 248-2021-MDJM-GF-SOCS recibido a través de correo electrónico con fecha 21 de julio de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 1 de julio de 2021.
Con fecha 1 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le envíe por correo electrónico información en los siguientes términos:
“(…) El 13 de agosto del 2020, alrededor de las 5:00 pm, dos fiscalizadores de la Municipalidad de Jesús María (que no se identificaron) se acercaron a la zona exterior del edificio de jirón Lloque Yupanqui N° 951, Jesús María, con la finalidad de verificar si había carros estacionados en la zona de pista adyacente al frontis de dicho edificio, alegando que el estacionamiento en esa zona estaba prohibido.
Sobre esta diligencia de fiscalización, (…) solicito que, en el plazo legal, se me proporcione la siguiente información y su respectiva documentación:
1) Denuncia y documento emitido por la unidad orgánica de la Gerencia de Fiscalización competente, en mérito de los cuales se ordenó realizar dicha fiscalización, en la que se aprecie el número de expediente que se haya asignado.
2) En caso de haber una denuncia escrita, una copia de la misma, con la identidad del remitente. En caso de haber sido realizada tal denuncia por vía telefónica, la identidad del remitente y la hora y la fecha de la llamada. En caso de haberse realizado tal denuncia vía mensajería instantánea (WhatsApp), capturas de pantalla de los mensajes que componen tal denuncia, con fecha y horas del mensaje, y de la respuesta por parte de la autoridad.
3) Las identidades de los fiscalizadores que intervinieron en dicha diligencia de fiscalización, la cual realizaron en cumplimiento de sus funciones.”
Mediante el Informe N° 248-2021-MDJM-GF-SOCS notificado el 21 de julio de 2021, la entidad atiende la solicitud indicando lo siguiente: “(…) con respecto a lo solicitado: 1) Se realizó la búsqueda en el sistema SATMUN.XP de las infracciones detectadas el día 13 de agosto de 2020, sin encontrarse coincidencias con la dirección mencionada; 2) Se realizó también búsqueda en el Sistema de Información Documentaria SID.EXE quejas ingresadas en relación a la dirección mencionada, sin encontrarse coincidencias; 3) Comunicar que las acciones de control y fiscalización se realizan de oficio en el marco del estado de emergencia del año 2020-2021”.
Con fecha 13 agosto de 2021, el recurrente comunica a esta instancia que el 12 de agosto de 2021 presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis contra el Informe N° 248-2021-MDJM-GF-SOCS, y el 16 de agosto de 2021 la entidad eleva a esta instancia el referido recurso de apelación a través de la Carta N° 477-2021-MDJM-SG.
Mediante la Resolución 001661-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 20 de agosto de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; los cuales fueron presentados el 1 de setiembre de 2021 con la Carta N° 519-2021-MDJM-SG, reiterando los argumentos de la atención de la solicitud.
Con fecha 1 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le envíe por correo electrónico información en los siguientes términos:
“(…) El 13 de agosto del 2020, alrededor de las 5:00 pm, dos fiscalizadores de la Municipalidad de Jesús María (que no se identificaron) se acercaron a la zona exterior del edificio de jirón Lloque Yupanqui N° 951, Jesús María, con la finalidad de verificar si había carros estacionados en la zona de pista adyacente al frontis de dicho edificio, alegando que el estacionamiento en esa zona estaba prohibido.
Sobre esta diligencia de fiscalización, (…) solicito que, en el plazo legal, se me proporcione la siguiente información y su respectiva documentación:
1) Denuncia y documento emitido por la unidad orgánica de la Gerencia de Fiscalización competente, en mérito de los cuales se ordenó realizar dicha fiscalización, en la que se aprecie el número de expediente que se haya asignado.
2) En caso de haber una denuncia escrita, una copia de la misma, con la identidad del remitente. En caso de haber sido realizada tal denuncia por vía telefónica, la identidad del remitente y la hora y la fecha de la llamada. En caso de haberse realizado tal denuncia vía mensajería instantánea (WhatsApp), capturas de pantalla de los mensajes que componen tal denuncia, con fecha y horas del mensaje, y de la respuesta por parte de la autoridad.
3) Las identidades de los fiscalizadores que intervinieron en dicha diligencia de fiscalización, la cual realizaron en cumplimiento de sus funciones.”
Mediante el Informe N° 248-2021-MDJM-GF-SOCS notificado el 21 de julio de 2021, la entidad atiende la solicitud indicando lo siguiente: “(…) con respecto a lo solicitado: 1) Se realizó la búsqueda en el sistema SATMUN.XP de las infracciones detectadas el día 13 de agosto de 2020, sin encontrarse coincidencias con la dirección mencionada; 2) Se realizó también búsqueda en el Sistema de Información Documentaria SID.EXE quejas ingresadas en relación a la dirección mencionada, sin encontrarse coincidencias; 3) Comunicar que las acciones de control y fiscalización se realizan de oficio en el marco del estado de emergencia del año 2020-2021”.
Con fecha 13 agosto de 2021, el recurrente comunica a esta instancia que el 12 de agosto de 2021 presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis contra el Informe N° 248-2021-MDJM-GF-SOCS, y el 16 de agosto de 2021 la entidad eleva a esta instancia el referido recurso de apelación a través de la Carta N° 477-2021-MDJM-SG.
Mediante la Resolución 001661-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 20 de agosto de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; los cuales fueron presentados el 1 de setiembre de 2021 con la Carta N° 519-2021-MDJM-SG, reiterando los argumentos de la atención de la solicitud.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala