Resolución N.° 001793-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01637-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de agosto de 2021, interpuesto por MICHAEL ALATA TORRES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POROY con fecha 23 junio de 2021.
Con fecha 23 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “(…) COPIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA “REPARACIÓN DE CAPTACIÓN DE AGUA, BUZÓN, LÍNEA DE CONDUCCIÓN Y CERCO PERIMÉTRICO EN LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PUERTO RICO Y BRISAS DEL ARCO EN LA LOCALIDAD DE POROY”.
El 12 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que su solicitud a la fecha “(…) a pesar de haber transcurrido el plazo legal para su atención no ha merecido respuesta de la entidad (…)”.
Mediante la Resolución 001663-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 20 de agosto de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia mediante Oficio N° 139-2021-GM-MDP con fecha 1 de setiembre de 2021, señalando que a través de la Carta N° 019-2021-GM-MDP de fecha 5 de julio de 2021, se notificó en el domicilio del recurrente el costo de reproducción quien a la fecha no se ha apersonado a cancelarlo.
Con fecha 23 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “(…) COPIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA “REPARACIÓN DE CAPTACIÓN DE AGUA, BUZÓN, LÍNEA DE CONDUCCIÓN Y CERCO PERIMÉTRICO EN LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PUERTO RICO Y BRISAS DEL ARCO EN LA LOCALIDAD DE POROY”.
El 12 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que su solicitud a la fecha “(…) a pesar de haber transcurrido el plazo legal para su atención no ha merecido respuesta de la entidad (…)”.
Mediante la Resolución 001663-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 20 de agosto de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia mediante Oficio N° 139-2021-GM-MDP con fecha 1 de setiembre de 2021, señalando que a través de la Carta N° 019-2021-GM-MDP de fecha 5 de julio de 2021, se notificó en el domicilio del recurrente el costo de reproducción quien a la fecha no se ha apersonado a cancelarlo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala