Resolución N.° 001801-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

6 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01549-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de agosto de 2021, interpuesto por DANIEL ORLANDO FERNANDEZ GALINDO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE YANAC con fecha 7 de julio de 2021.
Con fecha 7 de julio de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información a la entidad, bajo los siguientes términos:
“(…) copias fedateadas de los documentos en que constan las obras y/o proyectos de inversión siguientes:
1.- Informar la rehabilitación del sistema de saneamiento básico del anexo de San Gerónimo de Almacén, aprobado por S/ 889, 996.
Que, el proyecto es aprobado por la presidencia del Consejo de Ministros, y el directorio de la autoridad para la reconstrucción con cambios. (…)”
Con fecha 4 de agosto de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada a su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través de la Resolución 001687-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 20 de agosto de 2021, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos; los cuales fueron atendidos con Oficio N° 123-2021-MDSJY/A de fecha 3 de setiembre de 2021.
Mediante el citado oficio, manifiesta que la información requerida por el recurrente corresponde a un proyecto cuya Unidad Ejecutora es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Núcleo Ejecutor nombrado por la comunidad del sector, precisando que : “(…) la cual hasta el momento NO SE HA EJECUTADO de lo que tenemos conocimiento como Municipalidad es queRENUNCIARON los integrantes del Núcleo ejecutor ya que no concordaban con el proyecto (…) por lo que se ha quedado TRUNCO y hasta la fecha NO SE HA EJECUTADO”. Finalmente, agrega que dado que la información debe ser requerida al Ministerio de Vivienda se procedió a encauzar la solicitud con fecha 3 de setiembre de 2021.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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