Resolución N.° 001805-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01571-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de agosto de 2021, interpuesto por MONICA CARPIO MAMANI contra la Carta N° 049-2021-ELTYAIP-MDSP de fecha 22 de julio de 2021, notificada el 27 de julio de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAMUEL PASTOR denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de julio de 2021.
Con fecha 20 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad copia de la siguiente información:
“(…) copia de planilla de pago, contrato, modalidad de contratación del Procurador de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor de los últimos 6 meses, asimismo copia de la primera planilla de pago desde la fecha de ingreso a la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor. [sic]”
Mediante la Carta N° 049-2021-ELTYAIP-MDSP de fecha 22 de julio de 2021, notificada el 27 de julio de 2021, la entidad comunicó a la recurrente que su solicitud deviene en improcedente, sustentando su decisión en el Informe N° 32-2021-MDSP-AJE-AAV de fecha 21 de julio de 2021, en el cual se señala que la solicitud “no es conforme a lo que dispone la Ley”.
Mediante la Resolución 001691-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 20 de agosto de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, cuyos requerimientos fueron atendidos mediante el Oficio N° 129-2021-GM-MDSP de fecha 31 de agosto de 2021, en el cual señala que previo pago del costo de reproducción de la información, se procedió con la entrega de la documentación requerida mediante la Carta N° 068-2021-ELTyAIP-MDSP de fecha 25 de agosto de2021, en un total de nueve folios. Asimismo, precisa que se deja sin efecto la Carta N° 049-2021-ELTYAIP-MDSP de fecha 22 de julio de 2021, al haberse otorgado la información con conformidad de la solicitante.
Con fecha 20 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad copia de la siguiente información:
“(…) copia de planilla de pago, contrato, modalidad de contratación del Procurador de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor de los últimos 6 meses, asimismo copia de la primera planilla de pago desde la fecha de ingreso a la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor. [sic]”
Mediante la Carta N° 049-2021-ELTYAIP-MDSP de fecha 22 de julio de 2021, notificada el 27 de julio de 2021, la entidad comunicó a la recurrente que su solicitud deviene en improcedente, sustentando su decisión en el Informe N° 32-2021-MDSP-AJE-AAV de fecha 21 de julio de 2021, en el cual se señala que la solicitud “no es conforme a lo que dispone la Ley”.
Mediante la Resolución 001691-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 20 de agosto de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, cuyos requerimientos fueron atendidos mediante el Oficio N° 129-2021-GM-MDSP de fecha 31 de agosto de 2021, en el cual señala que previo pago del costo de reproducción de la información, se procedió con la entrega de la documentación requerida mediante la Carta N° 068-2021-ELTyAIP-MDSP de fecha 25 de agosto de2021, en un total de nueve folios. Asimismo, precisa que se deja sin efecto la Carta N° 049-2021-ELTYAIP-MDSP de fecha 22 de julio de 2021, al haberse otorgado la información con conformidad de la solicitante.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala