Resolución N.° 001806-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01601-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de agosto de 2021, interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES “FRIMMCH EXPRESS” S.A.C. contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 23 de julio de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 22 de julio de 2021.
Con fecha 22 de julio de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la empresa recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“solicito se me informe con cuantas cámaras de video vigilancia de 360° con visión nocturna, enfoque interno, con capacidad de grabar 24 horas, cuenta el Depósito Vehicular del Depósito Municipal, del local ubicado en la Av. Contralmirante Mora N° 240 – Zona Inca Pachacútec.”
Mediante correo electrónico de fecha 23 de julio de 2021, la entidad comunicó al recurrente que para la atención de su solicitud se requiere efectuar evaluaciones o análisis de la información que poseen, no siendo posible atender su requerimiento en virtud al tercer párrafo del “artículo 13° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, el cual dispone que la “solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la administración pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”.
Con fecha 6 de agosto de 2021, la empresa recurrente presentó su recurso de apelación contra la citada comunicación electrónica, manifestando su desacuerdo con los argumentos expuestos por la entidad y precisando que su solicitud tiene por finalidad obtener “una respuesta numérica y en ningún momento solicite se hagan valoraciones ni se emitan juicios (…)”.
Mediante la Resolución 001692-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 20 de agosto de 2021, se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos, los que no han sido remitidos a esta instancia hasta la fecha.
Con fecha 22 de julio de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la empresa recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“solicito se me informe con cuantas cámaras de video vigilancia de 360° con visión nocturna, enfoque interno, con capacidad de grabar 24 horas, cuenta el Depósito Vehicular del Depósito Municipal, del local ubicado en la Av. Contralmirante Mora N° 240 – Zona Inca Pachacútec.”
Mediante correo electrónico de fecha 23 de julio de 2021, la entidad comunicó al recurrente que para la atención de su solicitud se requiere efectuar evaluaciones o análisis de la información que poseen, no siendo posible atender su requerimiento en virtud al tercer párrafo del “artículo 13° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, el cual dispone que la “solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la administración pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”.
Con fecha 6 de agosto de 2021, la empresa recurrente presentó su recurso de apelación contra la citada comunicación electrónica, manifestando su desacuerdo con los argumentos expuestos por la entidad y precisando que su solicitud tiene por finalidad obtener “una respuesta numérica y en ningún momento solicite se hagan valoraciones ni se emitan juicios (…)”.
Mediante la Resolución 001692-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 20 de agosto de 2021, se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos, los que no han sido remitidos a esta instancia hasta la fecha.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala