Resolución N.° 001814-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

6 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01637-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de agosto de 2021, interpuesto por CELSO AUGUSTO TAMANI AHUANARI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA con fecha 15 de julio de 2021.
Con fecha 15 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. Resolución de aprobación y directiva que norma los procedimientos para la ejecución de obras por administración directa (vigente).
2. Resolución de aprobación y expediente técnico del proyecto IOARR con código de inversión 2495691 denominado REPARACIÓN DE ESPACIO DE CIRCULACIÓN INTERIOR EN EL MERCADO DE ABASTOS EN LA LOCALIDAD NAUTA, DISTRITO DE NAUTA, PROVINCIA LORETO, DEPARTAMENTO LORETO. Así mismo [sic], copia fedateada de los informes formulados respecto a la ejecución del gasto, adjuntando los comprobantes de pago.
3. Resolución de aprobación y expediente técnico del proyecto IOARR con código de inversión 2476327 denominado REPARACIÓN DE AMBIENTE DE PREPARACIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS EN EL (LA) LOCAL DE PESCADORES EN LA LOCALIDAD NAUTA, DISTRITO DE NAUTA, PROVINCIA LORETO, DEPARTAMENTO LORETO. Así mismo [sic], copia fedateada de los informes formulados respecto a la ejecución del gasto, adjuntando los comprobantes de pago.
4. Copia fedateada de los documentos que sustenten el gasto para la ejecución del cerco perimétrico con mallas de metal en el terreno denominado campo belén ubicado entre la calle: Sgto. Lores/Psje San Felipe – comité San Martín”.
Con fecha 9 de agosto de 2021, al no recibir respuesta de la entidad y considerar denegada la referida solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001660-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 20 de agosto de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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