Resolución N.° 001866-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

14 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01716-2021-JUS/TTAIP de fecha 24 de agosto de 2021, interpuesto por el PATRONATO DE HUÁNUCO representado por Carlos Augusto Nolte Pérez, en su calidad de Presidente, contra la respuesta brindada mediante el Oficio N° 1720-2021-GRH-DRS-HRHVM-HCO-DE-OEA de fecha 11 de agosto de 2021 a través del cual el GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 23 de julio de 2021, la cual generó el Doc. N° 2580592 y Exp. N° 1662356.
Con fecha 23 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se proporcione copia fedateada de la siguiente información:
“(…)
1. Oficio N° 757-2013-GR-HRHVM/DE, de fecha 27 de abril de 2013.
2. Oficio N° 119-2013-GR-HCO-DRS-HCO-DG-DESP-DAP 09 de julio de 2013.
3. Informe N° 214-2013-GR-HCO-DRS-DG-OAL de la Of. Asesoría Jurídica.
4. Resolución Directoral N° 1125-2021-GR-HCO-DRS-DG-OITE.
5. Carta 135-2013 de fecha 13 de diciembre de 2013 Registro 12571.
6. Carta 136-2013 de fecha 20 de diciembre de 2013 Registro 12842.
7. Oficio N° 1340-2014-GRHCO-DRSH-DG-DASP-DAP de 07 de abril de 2014.
8. Informe N° 07-2014-GR-HCO-DRS-DG-OITE de 14 de enero de 2014
9. Informe Técnico-Legal para la emisión de la Resolución N° 062-2014-GR-HCO/DRS-DR-DEA-OITE.
10. Fecha, día, mes y año de publicación de la Resolución N° 062-2014-GR-HCO/DRS-DR-DEA-OITE.
11. Nombre del diario oficial de la publicación de la emisión de la Resolución N° 062-2014-GR-HCO/DRS-DR-DEA-OITE.
12. Oficio N° 120-2014-SIS/GMR CEN-UDR-HUA.
13. Oficio N° 425-2014-GR-HCO-GRS-D-RED-HCO/US.
14. Oficio N° 453-2014-HRHVM/D-US.
15. Oficio N° 36-2020-GR-HCO-DRE-GR-OITE”.
A través del Oficio N° 1720-2021-GRH-DRS-HRHVM-HCO-DE-OEA de fecha 11 de agosto de 2021, la entidad a través del Hospital Regional Hermilio Valdizán Medrano comunica al recurrente que “(…) no [cuentan] con los documentos solicitados de los años 2013 y 2014 por su despacho, ya que según normativa legal vigente solo se tienen documentos correspondientes de 5 años”.
El 19 de agosto de 2021, el recurrente presenta ante la entidad la Carta N° 016-2021 en el cual señala lo siguiente:
“(…)
Por medio de la presente refuto vuestro Oficio N° 1720-2021-GRH-DRS-HRHVM-HCO-DE-OEA en relación a la atención del Memorando N° 469-2021-GR-HCO/DRS-DF que fue derivado por el Director Regional de Salud para la atención de la solicitud de información a que se refiere el expediente presentado la DIRESA EXP. N° 1662336 DOC 258092 de fecha 23 de julio de 2021.
Los fundamentos por lo cual refuto su carta es en sentido que manifiesta que no cuentan con los documentos solicitados de los años 2013 y 2014, ya que según normativa legal vigente solo se tienen documentos correspondientes a 5 años.
Por lo que solicitamos se nos informe a que normatividad vigente se refiere, por cuanto tenemos conocimiento que la Dirección regional de Salud Huánuco y del Gobierno regional de Huánuco no conocen de norma y directiva que establezca los límites de 5 años para la conservación de los archivos públicos.
Por lo cual considero la DENEGATORIA DE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA, y también no se proporciona la información de su eliminación de los archivos, SALVO QUE SE DETERMINE SU UBICACIÓN DE REALIZAR LA BÚSQUEDA con minuciosidad por su personal de archivo”.
Del mismo modo, el 19 de agosto de 2021, el recurrente presenta ante la entidad la Carta N° 018-2021 en la cual señala lo siguiente:
“(…)
Primero.- Mediante Memorando N° 469-2021-GR-HCO/DRS se requirió información a la Dirección Ejecutiva del Hospital Regional Hermilio Valdizán, quienes con el Oficio N° 1720-2021-GRH-DRS-HRHVM-HCO-DE-OEA recibido el 16 del presente mes me comunican que no cuentan con los documentos solicitados ya que según normativa legal vigente solo se tienen documentos correspondientes de 5 años, motivo por el cual le estoy cursando la CARTA 2021-16 de la fecha requiriendo que se indique cual es la normativa que refieren y refuto porque ninguna ley establece tal plazo, razón por lo cual ni la DIRESA ni el Gobierno regional eliminan la información pasando los 5 años.
Segundo.- Mediante los proveídos se ha requerido a la Oficina de Asesoría Jurídica, OITE y DESP la información de su competencia habiendo recibido la información solo de Asesoría Jurídica y la DESP.
Tercero.- Omitir la atención de los siguiente: Oficio N° 120-2014-SIS/GMR CEN-UDR-HUA y Oficio N° 425-2014-GR-HCO-GRS-D-RED-HCO/US.
La información faltante se resume en el siguiente cuadro:
1. Oficio N° 757-2013-GR-HRHVM/DE, de fecha 27 de abril de 2013.
2. Resolución Directoral N° 1125-2021-GR-HCO-DRS-DG-OITE.
3. Carta 135-2013 de fecha 13 de diciembre de 2013 Registro 12571.
4. Carta 136-2013 de fecha 20 de diciembre de 2013 Registro 12842.
5. Informe N° 07-2014-GR-HCO-DRS-DG-OITE de 14 de enero de 2014
6. Informe Técnico-Legal para la emisión de la Resolución N° 062-2014-GR-HCO/DRS-DR-DEA-OITE.
7. Fecha, día, mes y año de publicación de la Resolución N° 062-2014-GR-HCO/DRS-DR-DEA-OITE.
8. Nombre del diario oficial de la publicación de la emisión de la Resolución N° 062-2014-GR-HCO/DRS-DR-DEA-OITE.
9. Oficio N° 453-2014-HRHVM/D-US.
10. Oficio N° 36-2020-GR-HCO-DRE-GR-OITE”.
El 24 de agosto de 2021, el recurrente presenta ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(…)
La Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Huánuco derivo a sus diversas oficinas internas copias de nuestra solicitud para su atención, de las cuales se ha recibido la siguiente información que se indica a los documentos de trámite:
a) Se recibe el oficio N° 1720-2021-GRH-DRS-HRHVM-HCO-DE OEA de fecha 11 de agosto de 202, que me comunica que no cuentan con los documentos solicitados, ya que según la normativa legal vigente solo se tiene documentos correspondientes de 5 años.
b) Con Nuestra Carta 016-2021 de 18 de agosto se ha refutado dicho oficio pata que se informe cual es la normativa legal vigente que se refiere, por tener conocimiento que no existe dicha norma en la Dirección Regional de Salud y el Gobierno regional de Huánuco, por lo que se considera la denegatoria de proporcionar la información solicitada.
c) Los documentos solicitados al Hospital Regional Hermilio Valduizan Medrano son:
Oficio N° 757-2013-GR-HRHVM/DE, de fecha 27 de abril de 2013.
Oficio N° 453-2014-HRHVM/D-US.
d) Se deja constancia que se ha recibido de otras oficinas los siguientes documentos:
Informe N° 214-2013-GR-HCO-DRS-DG-OAL de la Of. Asesoría Jurídica
Oficio N° 119-2013-GR-HCO-DRS-HCO-DG-DESP-DAP 09 de julio de 2013
Oficio N° 1340-2014-GRHCO-DRSH-DG-DASP-DAP de 07 de abril de 2014
e) Mediante nuestra Carta N° 018-2021 de fecha 19 de agosto de 2021 dirigida al Director regional de Salud de Huánuco del Hospital Regional Hermilio Valduizan Medrano se le comunica lo siguiente:
Primero.- El oficio recibido del Hospital Regional Hermilio Valdizan Medrano.
Segundo.- Los documentos recibidos de las dos oficinas ya indicadas.
Tercero.- Se le comunica OMITIR la atención de los siguientes documentos:
Oficio N° 120-2014-SIS/GMR CEN-UDR-HUA.
Oficio N° 425-2014-GR-HCO-GRS-D-RED-HCO/US.
La información faltante se resume en el siguiente cuadro:
1. Oficio N° 757-2013-GR-HRHVM/DE, de fecha 27 de abril de 2013.
2. Resolución Directoral N° 1125-2021-GR-HCO-DRS-DG-OITE.
3. Carta 135-2013 de fecha 13 de diciembre de 2013 Registro 12571.
4. Carta 136-2013 de fecha 20 de diciembre de 2013 Registro 12842.
5. Informe N° 07-2014-GR-HCO-DRS-DG-OITE de 14 de enero de 2014
6. Informe Técnico-Legal para la emisión de la Resolución N° 062-2014-GR-HCO/DRS-DR-DEA-OITE.
7. Fecha, día, mes y año de publicación de la Resolución N° 062-2014-GR-HCO/DRS-DR-DEA-OITE.
8. Nombre del diario oficial de la publicación de la emisión de la Resolución N° 062-2014-GR-HCO/DRS-DR-DEA-OITE.
9. Oficio N° 453-2014-HRHVM/D-US.
10. Oficio N° 36-2020-GR-HCO-DRE-GR-OITE”.
Mediante la Resolución N° 001740-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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