Resolución N.° 001867-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
14 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01722-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de agosto de 2021, interpuesto por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN REGIÓN AREQUIPA (FENTASE) representada por Elizabeth Pérez Zúñiga como Secretaria General, Rosa Laime Ancori como Secretaria de Organización y Ricardo Llave Zúñiga como Secretario de Defensa, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA el 27 de diciembre de 2019 con Oficio Nº 0409-2019-CER-FENTASE-RA, generándose el Documento N° 2741300 y Expediente N° 1812852.
Con fecha 27 de diciembre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente con Oficio Nº 0409-2019-CER-FENTASE-RA solicitó a la entidad se proporcione “(…) copias de la autógrafa de la R.G.R. N° 3402, de fecha 09 de diciembre de 2019 (…)”.
El 21 de julio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente, a través del Oficio Nº 161-2021-CER-FENTASE-RA, interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001741-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como laformulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 27 de diciembre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente con Oficio Nº 0409-2019-CER-FENTASE-RA solicitó a la entidad se proporcione “(…) copias de la autógrafa de la R.G.R. N° 3402, de fecha 09 de diciembre de 2019 (…)”.
El 21 de julio de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente, a través del Oficio Nº 161-2021-CER-FENTASE-RA, interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001741-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como laformulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala