Resolución N.° 001894-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01740-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de agosto de 2021, interpuesto por VÍCTOR HUGO PACHECO TIRADO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURCO (HUAROCHIRI) el 8 de setiembre de 2020, generándose el Exp. 501.
Con fecha 24 de agosto de 2020, el recurrente presenta ante la entidad su solicitud de acceso a la información pública (Registrada con Expediente N° 463), requiriendo se remita a su correo electrónico copia simple de la siguiente información:
“(…)
1. LIQUIDACIÓN DE OBRA DE LOS TRABAJOS REALIZADOS EN EL ESTADIO MUNICIPAL DE SURCO, COMO SON EL TECHADO DE LA TRIBUNA, AL ALUMBRADO DEL ÁREA DE JUEGO (PLAMTADO DE POSTES Y TENDIDO DE LA RED ELECTRICA), LA RED DE RIEGO TECNIFICADO EN LA MISMA ÁREA DE JUEGO Y LA AMPLIACIÓN DE LA MISMA.
2. LIQUIDACIÓN DE OBRA DE LA RED DE AGUA POTABLE Y LA RED DE DESAGÜE DEL PASAJE 30 DE SETIEMBRE DEL DISTRITO DE SURCO”.
Posterior a ello con fecha 8 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente comunica y solicita a la entidad lo siguiente:
“(…)
SE ME HA ENTREGADO EL INFORME 544-2020/DUR-MDS EN EL CUAL SE ME RESPONDE QUE POR MOTIVO DE QUE LAS OBRAS ESTÁN INCONCLUSAS NO PUEDEN DARME LAS LIQUIDACIONES RESPECTIVAS Y ME MANDAN A UNA PÁGINA EN CONTRALORÍA QUE NO TIENE LOS PORMENORES DE DETALLE QUE SOLICITE, SEÑOR ALCALDE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS CORRESPONDEN A OBRAS QUE SE DEBIERON REALIZAR Y TERMINAR EL AÑO PASADO Y QUE LOS ARCHIVOS Y DOCUMENTOS TIENEN ACTUALMENTE YA QUE SON OBRAS EN SU PERIODO DE GESTIÓN, POR LO TANTO SOLICITO POR LEY DE TRANSPARENCIA COPIA SIMPLE DE LOS DOCUMENTOS E INFORMES ACTUADOS HASTA LA FECHA DE LOS MISMOS TEMAS EN EL EXPEDIENTE 463-2020 PRESENTADO EL 24 DE AGOSTO DEL PRESENTE” (Subrayado agregado).
El 20 de octubre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la referida municipalidad el recurso de apelación, materia de análisis.
Mediante Resolución 001745-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 24 de agosto de 2020, el recurrente presenta ante la entidad su solicitud de acceso a la información pública (Registrada con Expediente N° 463), requiriendo se remita a su correo electrónico copia simple de la siguiente información:
“(…)
1. LIQUIDACIÓN DE OBRA DE LOS TRABAJOS REALIZADOS EN EL ESTADIO MUNICIPAL DE SURCO, COMO SON EL TECHADO DE LA TRIBUNA, AL ALUMBRADO DEL ÁREA DE JUEGO (PLAMTADO DE POSTES Y TENDIDO DE LA RED ELECTRICA), LA RED DE RIEGO TECNIFICADO EN LA MISMA ÁREA DE JUEGO Y LA AMPLIACIÓN DE LA MISMA.
2. LIQUIDACIÓN DE OBRA DE LA RED DE AGUA POTABLE Y LA RED DE DESAGÜE DEL PASAJE 30 DE SETIEMBRE DEL DISTRITO DE SURCO”.
Posterior a ello con fecha 8 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente comunica y solicita a la entidad lo siguiente:
“(…)
SE ME HA ENTREGADO EL INFORME 544-2020/DUR-MDS EN EL CUAL SE ME RESPONDE QUE POR MOTIVO DE QUE LAS OBRAS ESTÁN INCONCLUSAS NO PUEDEN DARME LAS LIQUIDACIONES RESPECTIVAS Y ME MANDAN A UNA PÁGINA EN CONTRALORÍA QUE NO TIENE LOS PORMENORES DE DETALLE QUE SOLICITE, SEÑOR ALCALDE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS CORRESPONDEN A OBRAS QUE SE DEBIERON REALIZAR Y TERMINAR EL AÑO PASADO Y QUE LOS ARCHIVOS Y DOCUMENTOS TIENEN ACTUALMENTE YA QUE SON OBRAS EN SU PERIODO DE GESTIÓN, POR LO TANTO SOLICITO POR LEY DE TRANSPARENCIA COPIA SIMPLE DE LOS DOCUMENTOS E INFORMES ACTUADOS HASTA LA FECHA DE LOS MISMOS TEMAS EN EL EXPEDIENTE 463-2020 PRESENTADO EL 24 DE AGOSTO DEL PRESENTE” (Subrayado agregado).
El 20 de octubre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la referida municipalidad el recurso de apelación, materia de análisis.
Mediante Resolución 001745-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala