Resolución N.° 001900-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

17 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01727-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de agosto de 2021, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE contra la comunicación electrónica de fecha 23 de agosto de 2021, mediante la cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 14 de julio de 2021, generando el expediente 0820210051448.
Con fecha 14 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó “
“1. Copia de los folios n° 200 al 208, 237, 243, 244, 296, 397 y 445 que obran en anexo del expediente n° 45-2020-CG/PAD y que fueron entregado ilegibles tal como se advierte en el cargo de la carta N° 03-2021-CG/MPJB que obra en dicho expediente PAD. Pedido por Ley 27444 y ley 30057.
2. Copia de carta n° 01-2021-CG/MPJB
3. Copia de carta n° 02-2021-CG/MPJB
4. Copia de carta n° 04-2021-CG/MPJB.”
Mediante la comunicación electrónica de fecha 23 de agosto de 2021, la entidad atendió la solicitud indicando lo siguiente: “Mediante correo electrónico de 19 de agosto de 2021, se brindó respuesta a su solicitud contenida en el expediente N° 08-2021-59396, a través de la cual solicitó "solicitar se me haga de conocimiento el estado situacional de la carta n° 03-2019-JMVL de fecha 2 de julio de 2019 presentada la misma fecha generando el expediente n° 14-2019-1409, con todos sus actuados", pedido que se encuentra relacionada con la atención de la presente solicitud. En tal sentido, se da por atendido y concluido a su vez el expediente N° 08-2021-51448.”
Con fecha 25 de agosto de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia recurso de apelación contra la comunicación electrónica de fecha 23 de agosto de 2021, señalando que, si bien en ella se le informó que se había atendido la solicitud, ello no se había cumplido.
Mediante la Resolución 01768-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 3 de setiembre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, respecto de los ítems 2, 3 y 4 de la solicitud de información, declarando improcedente el recurso respecto del ítem 1, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 001900-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución Nº 001900-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
264.2 KB