Resolución N.° 001901-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

17 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01733-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de agosto de 2021, interpuesto por OLGA QUISPE FLORES contra la Carta N° 099-2021-2021-lt-MDP-T de fecha 6 de agosto de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 30 de julio de 2021.
Con fecha 30 de julio de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó que se le otorgue en copia certificada la siguiente información: “1. Nómina de Trabajadores afiliados al SITRAMUN-POCOLLAY, 2. Nómina de Trabajadores afiliados al COSITRAMUN”.
Mediante Carta N° 099-2021-LT-MDP-T de fecha 6 de agosto de 2021, la entidad denegó la información solicitada indicando que se encuentra protegida por la excepción prevista en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley N° 27806, al estar relacionada a la afiliación sindical, lo que constituye un dato sensible de carácter confidencial que pertenece al ámbito de intimidad de cada servidor público.
Con fecha 26 de agosto de 2021, la recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 099-2021-LT-MDP-T, alegando que no existe razón para negar el acceso a la información, dado que lo solicitado es “(…) la relación de número de trabajadores afiliados en cada sindicato de trabajadores, para determinar cuál es el sindicato mayoritario y minoritario de la entidad (…)”, añade que “es una información que ha sido generada u obtenida en el ejercicio de la actividad pública o para el ejercicio de una actividad pública (…)”; asimismo, requiere se recomiende iniciar proceso administrativo disciplinario en contra de los funcionarios responsables por la omisión de brindar información.
Mediante la Resolución 001769-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 3 de setiembre de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirióa la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; apreciándose que el 13 de setiembre de 2021 con el Oficio N° 016-2021-USGYAC-MDP-T la entidad remite el expediente generado para la atención de la solicitud sin remitir descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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