Resolución N.° 001909-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01715-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de agosto de 2021, interpuesto por JOSÉ ROLANDO ESTEBAN MIRANDA contra la Providencia N° 001064-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR de fecha 10 de agosto de 2021, mediante la cual la JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL LIMA SUR atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 27 de julio de 2021.
Con fecha 27 de julio de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia del “(…) curriculum vitae de Yoni Efraín Soto Jiménez, Fiscal de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de Lima”.
Mediante la Providencia N° 001064-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR de fecha 10 de agosto de 2021, la entidad resolvió otorgar la información requerida por el recurrente, la cual fue proporcionada, previo pago del costo de reproducción.
Con fecha 25 de agosto de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar que la entidad le proporcionó información imprecisa, señalando que la “(…) información entregada data del 22 de febrero del 2005, tal como se aprecia en el sello de recepción del CV, omitiendo información a la fecha sobre la formación académica y experiencia laboral del servidor público, así como adecuadamente sustentada. Asimismo, cabe señalar que, tengo conocimiento de que el señor se desempeñó como parte de la Policía Nacional del Perú, información que tampoco se encuentra detallada en el CV”.
Mediante Resolución 001773-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 3 de setiembre de 2021, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente y la formulación de sus descargos, cuyos requerimientos fueron atendidos con OFICIO N° 004979-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR de fecha 10 de setiembre de 2021.
A través del citado oficio la entidad sostiene haber proporcionado la información requerida por el recurrente, la cual comprende en un total 25 fojas. No obstante, en atención a la apelación interpuesta por el recurrente, manifiesta que la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales (Oficina poseedora de la información), informó que el curriculum vitae proporcionado corresponde al año 2005, en razón a que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 368-2005-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2005, el magistrado Yony Efraín Soto Jiménez, inició sus funciones como Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, no obrando información respecto a los años posteriores, según se desprende de su legajo personal, el cual se encuentra actualizado conforme a la documentación brindada por el citado magistrado.
Con fecha 27 de julio de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia del “(…) curriculum vitae de Yoni Efraín Soto Jiménez, Fiscal de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de Lima”.
Mediante la Providencia N° 001064-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR de fecha 10 de agosto de 2021, la entidad resolvió otorgar la información requerida por el recurrente, la cual fue proporcionada, previo pago del costo de reproducción.
Con fecha 25 de agosto de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar que la entidad le proporcionó información imprecisa, señalando que la “(…) información entregada data del 22 de febrero del 2005, tal como se aprecia en el sello de recepción del CV, omitiendo información a la fecha sobre la formación académica y experiencia laboral del servidor público, así como adecuadamente sustentada. Asimismo, cabe señalar que, tengo conocimiento de que el señor se desempeñó como parte de la Policía Nacional del Perú, información que tampoco se encuentra detallada en el CV”.
Mediante Resolución 001773-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 3 de setiembre de 2021, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente y la formulación de sus descargos, cuyos requerimientos fueron atendidos con OFICIO N° 004979-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR de fecha 10 de setiembre de 2021.
A través del citado oficio la entidad sostiene haber proporcionado la información requerida por el recurrente, la cual comprende en un total 25 fojas. No obstante, en atención a la apelación interpuesta por el recurrente, manifiesta que la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales (Oficina poseedora de la información), informó que el curriculum vitae proporcionado corresponde al año 2005, en razón a que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 368-2005-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2005, el magistrado Yony Efraín Soto Jiménez, inició sus funciones como Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, no obrando información respecto a los años posteriores, según se desprende de su legajo personal, el cual se encuentra actualizado conforme a la documentación brindada por el citado magistrado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala