Resolución N.° 001914-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

21 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01774-2021-JUS/TTAIP de fecha 2 de setiembre de 2021, interpuesto por MICHAEL ANTONIO CORDERO ROMERO contra la respuesta brindada con Carta N°000404-2021-OAF/INDECOPI notificada mediante correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2021, a través de la cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 23 de agosto de 2021.
Con fecha 23 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad se remita a su correo electrónico los “Nombres de personas inscritas en el Registro de Infractores a la Legislación sobre el Derecho de Autor en agravio de SONIEM. Con sus respectivos detalles (número de expediente, infracción, sanción, etc.)”.
A través de la Carta N°000404-2021-OAF/INDECOPI notificada mediante correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2021, la entidad comunica al recurrente lo siguiente:
“(…)
Al respecto, la Dirección de Derecho de Autor, ha informado lo siguiente:
- En base a la función fiscalizadora que corresponde a la Dirección de Derecho de Autor, inicia acciones administrativas de oficio por infracción a la Ley sobre el Derecho de Autor – Decreto legislativo 822 – contra las Sociedades de Gestión Colectiva en el marco de su competencia. En estos casos, la SONIEM se encontraría en condición de denunciado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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