Resolución N.° 001915-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

21 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01779-2021-JUS/TTAIP de fecha 2 de setiembre de 2021, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE contra la respuesta brindada mediante la Carta N° 832-2021-OSGyAC/MPT notificada con correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 17 de agosto de 2021, la cual generó Documento N° 2021-100250.
Con fecha 17 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico, del Órgano de Control Institucional, la siguiente documentación:
“(…)
 Copia simple en digital de todos los oficios emitidos por el Órgano de Control Institucional desde el periodo del 01 de enero de 2020 hasta el 01 de julio de 2020.
 Copia simple en digital de todos lo memorando emitidos por el Órgano de Control Institucional desde el periodo del 01 de enero de 2020 hasta el 01 de julio de 2020.
 Copia simple en digital de todas cartas, informes de precalificación, emitidos por el Órgano de Control Institucional desde el periodo del 01 de enero de 2020 hasta el 01 de julio de 2020.
 Copia simple del cuaderno de registro de documentos recibidos perteneciente al Órgano de Control Institucional, desde el periodo del 01 de enero de 2020 hasta el 01 de julio de 2020”.
A través de la Carta N° 832-2021-OSGyAC/MPT notificada mediante correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2021, la entidad comunica al recurrente que “(…) con Oficio N° 000548-2021-CG/OC0472, el Órgano de Control Institucional, solicita se otorgue una ampliación de 10 días hábiles para atender lo solicitado, toda vez que la información solicitada es voluminosa, indica que este Órgano de Control Institucional no cuenta con capacidad operativa para que exclusivamente se dedique a atender requerimientos de información solicitada por transparencia, ya que todo el personal a su cargo se encuentra abocado a la ejecución de Auditorias en Cumplimiento del Plan Anual de Control 2021; asimismo se debe considerar que algunos documentos que custodia el OCI tienen de carácter confidencial o reservada, tal situación amerita revisión de cada documento a entregar al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Con correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2021, el recurrente requirió a la entidad “(…) la información de carácter urgente conforme los plazos de Ley, por lo tanto solicito se cumpla los plazos establecidos en la Ley N 27806”.
El 2 de setiembre de 2021, el recurrente presenta ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis contra el contenido de la Carta N° 832-2021-OSGyAC/MPT, alegando lo siguiente:
“(…)
Como se puede observar en el párrafo anterior la Entidad Municipal a través de la Carta N° 832-2021-OSGyAC/MPT solicita ampliación fuera del plazo de Ley, además de establecer plazos de entrega que no se encuentran dentro del marco normativo. Es de señalar que en respuesta a la carta antes mencionada se dio respuesta con correo de fecha 26 de agosto de 2021 en donde se indica: “(…) solicito la información de carácter urgente conforme a los plazos de Ley, por lo que solicito se cumpla con los plazos establecidos en la Ley N 27806”, sin embargo, la entidad no ha proporcionado la información solicitada, faltando a los plazos establecidos en la Ley de Transparencia y acceso a la información pública.
En ese sentido también se hace de conocimiento que el Art. 4° de la Ley N° 27806 - Ley de Transferencia y acceso a la información pública, menciona:
“Que todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma.
Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377° del Código Penal.
El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la información solicitada”.
En tal sentido recurro a su despacho a efectos que disponga las sanciones de Ley de correspondan ante dicho incumplimiento”.
Mediante la Resolución N° 001817-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expedienteadministrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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