Resolución N.° 001927-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
23 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01805-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de setiembre de 2021, interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MÚLTIPLES “FRIMMCH EXPRESS” S.A.C., representada por Martín Sergio Quiroga Allpaca, en su calidad de Gerente General, contra la respuesta brindada mediante el Informe N° 149-2021-SGTSV/GSCV/MVMT y el correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 30 de julio de 2021, la cual generó el Expediente N° 11145-2021.
Con fecha 30 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia de lo siguiente:
“(…)
1. La CARTA N° 001-2021-SGTySV-GSCyV-MVMT.
2. La CARTA N° 002-2021-SGTySV-GSCyV-MVMT.
3. La CARTA N° 003-2021-SGTySV-GSCyV-MVMT.
4. La CARTA N° 004-2021-SGTySV-GSCyV-MVMT.
5. La CARTA N° 005-2021-SGTySV-GSCyV-MVMT.
6. La CARTA N° 006-2021-SGTySV-GSCyV-MVMT.
7. La CARTA N° 007-2021-SGTySV-GSCyV-MVMT.
8. La CARTA N° 008-2021-SGTySV-GSCyV-MVMT.
9. La CARTA N° 009-2021-SGTySV-GSCyV-MVMT.
10. La CARTA N° 010-2021-SGTySV-GSCyV-MVMT”.
A través del correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2021, la entidad comunica a la recurrente que se remite “(…) copia simple del Informe N° 149-2021-SGTSV/GSCV/MVMT, para atender lo solicitado, para su conocimiento y fines.
Cabe señalar, que en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 12° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual establece: “La solicitud de información podrá responderse vía correo electrónico cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la Entidad así lo permitan”, por lo que indicamos que la Municipalidad no cuenta con tecnología necesaria para enviar 15 folios del expediente solicitado vía email, por lo que a efecto de recabar la información solicitada, deberá abonar el derecho de reproducción establecida en el TUPA, que es S/. 0.10 por hoja, lo que en total asciende a S/. 1.50. Sírvase a efectuar el pago en cualquier caja de la Municipalidad con el código N° 1019, y entregar una copia del comprobante de pago en la Oficina de Secretaría General”.
Asimismo, es de indicar que el Informe N° 149-2021-SGTSV/GSCV/MVMT, concluye que “(…) de acuerdo a lo solicitado por el administrado (…) esta unidad orgánica ha realizado la correspondiente búsqueda en el acervo documentario, lo cual se cuenta con 15 FOLIOS, es así que el señor Martín Sergio Quiroga Allpacca deberá abonar la SUMA TOTAL DE S/. 1.50 (UN SOL CON CINCUENTA CENTIMOS) en la Caja Municipal de esta Corporación Edil de conformidad a la Ordenanza N° 278-2019/MVMT, Ordenanza que aprueba Procedimientos Administrativos, Servicios Prestados en Exclusividad Requisitos y Derechos de Trámite y disponen su inclusión en el Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo”.
El 2 de setiembre de 2021, la recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis alegando que “(…) Mi persona solicitó que la información sea enviada a mi correo electrónico consignado en la solicitud, al amparo de lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía N° 11-2020-MVMT publicado en el diario Oficial El peruano el viernes 09 de octubre del 2020, este decreto de alcaldía señala que la información solicitada es gratuita si es enviada al correo electrónico, que es mi caso, sin embargo los funcionarios municipales trasgreden lo estipulado en su propio decreto de alcaldía y pretenden abusivamente que pague la suma señalada en el informe.
También es FALSO lo alegado en el [Informe N° 149-2021-SGTSV/GSCV/MVMT], pues la Ordenanza 278-2019/MVMT, aludida en el informe, señala lo mismo que el decreto de alcaldía referido en el anterior párrafo, es decir dice que la información solicitada es gratuita si es enviada al correo electrónico.
(…)
Y en este caso señores del Tribunal, los funcionarios pretender entregarme la información en una forma distinta a la solicitada, lo que en el fondo resulta totalmente arbitrario, porque lo que en realidad quieren es negar la información poniendo una cantidad de dinero de por medio, con el propósito de negar la información”.
Mediante Resolución N° 001825-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a lainformación pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 30 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia de lo siguiente:
“(…)
1. La CARTA N° 001-2021-SGTySV-GSCyV-MVMT.
2. La CARTA N° 002-2021-SGTySV-GSCyV-MVMT.
3. La CARTA N° 003-2021-SGTySV-GSCyV-MVMT.
4. La CARTA N° 004-2021-SGTySV-GSCyV-MVMT.
5. La CARTA N° 005-2021-SGTySV-GSCyV-MVMT.
6. La CARTA N° 006-2021-SGTySV-GSCyV-MVMT.
7. La CARTA N° 007-2021-SGTySV-GSCyV-MVMT.
8. La CARTA N° 008-2021-SGTySV-GSCyV-MVMT.
9. La CARTA N° 009-2021-SGTySV-GSCyV-MVMT.
10. La CARTA N° 010-2021-SGTySV-GSCyV-MVMT”.
A través del correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2021, la entidad comunica a la recurrente que se remite “(…) copia simple del Informe N° 149-2021-SGTSV/GSCV/MVMT, para atender lo solicitado, para su conocimiento y fines.
Cabe señalar, que en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 12° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual establece: “La solicitud de información podrá responderse vía correo electrónico cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la Entidad así lo permitan”, por lo que indicamos que la Municipalidad no cuenta con tecnología necesaria para enviar 15 folios del expediente solicitado vía email, por lo que a efecto de recabar la información solicitada, deberá abonar el derecho de reproducción establecida en el TUPA, que es S/. 0.10 por hoja, lo que en total asciende a S/. 1.50. Sírvase a efectuar el pago en cualquier caja de la Municipalidad con el código N° 1019, y entregar una copia del comprobante de pago en la Oficina de Secretaría General”.
Asimismo, es de indicar que el Informe N° 149-2021-SGTSV/GSCV/MVMT, concluye que “(…) de acuerdo a lo solicitado por el administrado (…) esta unidad orgánica ha realizado la correspondiente búsqueda en el acervo documentario, lo cual se cuenta con 15 FOLIOS, es así que el señor Martín Sergio Quiroga Allpacca deberá abonar la SUMA TOTAL DE S/. 1.50 (UN SOL CON CINCUENTA CENTIMOS) en la Caja Municipal de esta Corporación Edil de conformidad a la Ordenanza N° 278-2019/MVMT, Ordenanza que aprueba Procedimientos Administrativos, Servicios Prestados en Exclusividad Requisitos y Derechos de Trámite y disponen su inclusión en el Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo”.
El 2 de setiembre de 2021, la recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis alegando que “(…) Mi persona solicitó que la información sea enviada a mi correo electrónico consignado en la solicitud, al amparo de lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía N° 11-2020-MVMT publicado en el diario Oficial El peruano el viernes 09 de octubre del 2020, este decreto de alcaldía señala que la información solicitada es gratuita si es enviada al correo electrónico, que es mi caso, sin embargo los funcionarios municipales trasgreden lo estipulado en su propio decreto de alcaldía y pretenden abusivamente que pague la suma señalada en el informe.
También es FALSO lo alegado en el [Informe N° 149-2021-SGTSV/GSCV/MVMT], pues la Ordenanza 278-2019/MVMT, aludida en el informe, señala lo mismo que el decreto de alcaldía referido en el anterior párrafo, es decir dice que la información solicitada es gratuita si es enviada al correo electrónico.
(…)
Y en este caso señores del Tribunal, los funcionarios pretender entregarme la información en una forma distinta a la solicitada, lo que en el fondo resulta totalmente arbitrario, porque lo que en realidad quieren es negar la información poniendo una cantidad de dinero de por medio, con el propósito de negar la información”.
Mediante Resolución N° 001825-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a lainformación pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala