Resolución N.° 001945-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01768-2021-JUS/TTAIP de fecha 1 de setiembre de 2021, interpuesto por ANA MARIA MEJIA RUBIO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE con fecha 4 de agosto de 2021.
Con fecha 4 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó en copia simple la siguiente información: “copia de la licencia de edificación y numero de pisos aprobados en la licencia del lote catastral 23, acumulación de lotes 20 y 21, Mz. A Urb. Mayorazgo Chico, Av. Prolongación Javier Prado”.
El 1 de setiembre de 2021, al no recibir respuesta de la entidad, consideró denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 001833 -2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 10 de setiembre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 4 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó en copia simple la siguiente información: “copia de la licencia de edificación y numero de pisos aprobados en la licencia del lote catastral 23, acumulación de lotes 20 y 21, Mz. A Urb. Mayorazgo Chico, Av. Prolongación Javier Prado”.
El 1 de setiembre de 2021, al no recibir respuesta de la entidad, consideró denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 001833 -2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 10 de setiembre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala