Resolución N.° 001954-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01745-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de agosto de 2021, interpuesto por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN REGIÓN AREQUIPA contra el Oficio N° 612-2021/GRA/GREA/DUGELC de fecha 25 de agosto de 2021, mediante la cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CAYLLOMA denegó parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 2529300 de fecha 26 de julio de 2021.
Con fecha 26 de julio de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega vía correo electrónico de copia de la “(…) Resolución Directoral N° 655-2018-UGEL.C con su anexo 1 y, el Expediente N° 2200415 Documento N° 3336917”.
Mediante Oficio N° 152-2021-CER-FENTASE-RA de fecha 13 de agosto de 2021 al no obtener respuesta alguna de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso recurso de apelación ante la entidad, solicitando además se establezcan responsabilidades e impongan sanciones a los servidores y funcionarios responsables de la entrega de información.
Mediante Oficio N° 163-2021-CER-FENTASE-RA presentado a esta instancia con fecha 27 de agosto la recurrente interpone nuevamente recurso de apelación ante esta instancia, señalando que la entidad no había cumplido con elevar el recurso de apelación interpuesto y que con fecha 25 de agosto de 2021, le había remitido el Oficio N° 612-2021/GRA/GREA/DUGELC adjuntando el Informe Legal N° 159-2021/GRA/GRE-UGEL.C. AJ, en cuyas conclusiones se hace entrega de la resolución directoral requerida y se informa que la información referida al anexo y al expediente no podrá ser entregada en aplicación de los numeral 3 y 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
En dicho escrito la recurrente menciona la falta de entrega del anexo de la Resolución Directoral N° 0655-2018 sin cuestionar la respuesta emitida por la entidad sobre el expediente requerido. Además, solicitó a esta instancia el establecimiento de responsabilidades y la aplicación de sanciones a los servidores y funcionarios responsables de dicha denegatoria de información.
Mediante Resolución 001842-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA fecha 10 de setiembre de 2021, esta instancia solicitó a la entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información de la recurrente y formule sus descargos, cuyos requerimientos hasta la fecha de emisión de la presente resolución, incluido el término de distancia de ley, no fueron atendidos.
Con fecha 26 de julio de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega vía correo electrónico de copia de la “(…) Resolución Directoral N° 655-2018-UGEL.C con su anexo 1 y, el Expediente N° 2200415 Documento N° 3336917”.
Mediante Oficio N° 152-2021-CER-FENTASE-RA de fecha 13 de agosto de 2021 al no obtener respuesta alguna de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo e interpuso recurso de apelación ante la entidad, solicitando además se establezcan responsabilidades e impongan sanciones a los servidores y funcionarios responsables de la entrega de información.
Mediante Oficio N° 163-2021-CER-FENTASE-RA presentado a esta instancia con fecha 27 de agosto la recurrente interpone nuevamente recurso de apelación ante esta instancia, señalando que la entidad no había cumplido con elevar el recurso de apelación interpuesto y que con fecha 25 de agosto de 2021, le había remitido el Oficio N° 612-2021/GRA/GREA/DUGELC adjuntando el Informe Legal N° 159-2021/GRA/GRE-UGEL.C. AJ, en cuyas conclusiones se hace entrega de la resolución directoral requerida y se informa que la información referida al anexo y al expediente no podrá ser entregada en aplicación de los numeral 3 y 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
En dicho escrito la recurrente menciona la falta de entrega del anexo de la Resolución Directoral N° 0655-2018 sin cuestionar la respuesta emitida por la entidad sobre el expediente requerido. Además, solicitó a esta instancia el establecimiento de responsabilidades y la aplicación de sanciones a los servidores y funcionarios responsables de dicha denegatoria de información.
Mediante Resolución 001842-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA fecha 10 de setiembre de 2021, esta instancia solicitó a la entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información de la recurrente y formule sus descargos, cuyos requerimientos hasta la fecha de emisión de la presente resolución, incluido el término de distancia de ley, no fueron atendidos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala