Resolución N.° 001955-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01751-2021-JUS/TTAIP de fecha 31 de agosto de 2021, interpuesto por SHIRLEY PAMELA LINAREZ MAMANI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEJIA con fecha 6 de agosto de 2021.
Con fecha 6 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad copia de la siguiente documentación:
“- Nombres de los servidores y/o locadores que el día 05 de agosto del 2021 aproximadamente a horas 13:00 y el día 06 de agosto del 2021 aproximadamente a horas 8:20 horas estuvieron operando una Aeronave Pilotada a Distancia o Drone por las inmediaciones de la Urb. Centenario, distrito de Mejía.
- Contratos y/o ordenes de servicio donde conste el vinculo vigente (laboral o civil) de los servidores y/o locadores que el día de 05 y 06 de agosto del 2021 estuvieron operando una Aeronave Pilotada a Distancia o Drone por las inmediaciones de la Urb. Centenario, distrito de Mejía.
- Orden de Compra de la Aeronave Pilotada a Distancia o Drone que estuvo siendo operada el día 05 de agosto del 2021 aproximadamente a horas 13:00 y el día 06 de agosto del 2021 aproximadamente a horas 8:20 horas por las inmediaciones de la Urb. Centenario, distrito de Mejía.
- Tarjeta de Registro del RPAS (Remote Piloted Aircraft System – Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia).
- Acreditación Transitoria del operador/piloto de RPAS (Remote Piloted Aircraft System – Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia).
- Póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros por los daños que puedan surgir durante sus operaciones de la Aeronave Pilotada a Distancia o Drone que estuvo siendo operada el día 05 de agosto del 2021 aproximadamente a horas 13:00 y el día 06 de agosto del 2021 aproximadamente a horas 8:20 horas por las inmediaciones de la Urb. Centenario, distrito de Mejía. [sic]”
El 31 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 001843-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 10 de setiembre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, cuyos requerimientos fueron atendidos con Oficio N° 075-2021-GM/MDM de fecha 21 de setiembre de 2021.
A través del citado oficio, la entidad remitió el Informe N° 070-2021-AIP/MDM de la encargada de acceso a la información pública, en el cual se formulan sus descargos. Mediante el referido informe, la entidad manifiesta que en virtud a lo informado por la Gerencia de Desarrollo Distrital mediante el Informe N° 182-2021-HLAM-GDD/MDM, los días 5 y 6 de agosto de 2021, “no se estuvo operando ninguna aeronave pilotada a distancia DRONE propiedad de la Municipalidad Distrital de Mejía por las inmediaciones de la Urb. Centenaria”, cuya información fue remitida a la recurrente vía correo electrónico con la Carta N° 066-2021-MDM de fecha 20 de setiembre de 2021.
Con fecha 6 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad copia de la siguiente documentación:
“- Nombres de los servidores y/o locadores que el día 05 de agosto del 2021 aproximadamente a horas 13:00 y el día 06 de agosto del 2021 aproximadamente a horas 8:20 horas estuvieron operando una Aeronave Pilotada a Distancia o Drone por las inmediaciones de la Urb. Centenario, distrito de Mejía.
- Contratos y/o ordenes de servicio donde conste el vinculo vigente (laboral o civil) de los servidores y/o locadores que el día de 05 y 06 de agosto del 2021 estuvieron operando una Aeronave Pilotada a Distancia o Drone por las inmediaciones de la Urb. Centenario, distrito de Mejía.
- Orden de Compra de la Aeronave Pilotada a Distancia o Drone que estuvo siendo operada el día 05 de agosto del 2021 aproximadamente a horas 13:00 y el día 06 de agosto del 2021 aproximadamente a horas 8:20 horas por las inmediaciones de la Urb. Centenario, distrito de Mejía.
- Tarjeta de Registro del RPAS (Remote Piloted Aircraft System – Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia).
- Acreditación Transitoria del operador/piloto de RPAS (Remote Piloted Aircraft System – Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia).
- Póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros por los daños que puedan surgir durante sus operaciones de la Aeronave Pilotada a Distancia o Drone que estuvo siendo operada el día 05 de agosto del 2021 aproximadamente a horas 13:00 y el día 06 de agosto del 2021 aproximadamente a horas 8:20 horas por las inmediaciones de la Urb. Centenario, distrito de Mejía. [sic]”
El 31 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 001843-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 10 de setiembre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, cuyos requerimientos fueron atendidos con Oficio N° 075-2021-GM/MDM de fecha 21 de setiembre de 2021.
A través del citado oficio, la entidad remitió el Informe N° 070-2021-AIP/MDM de la encargada de acceso a la información pública, en el cual se formulan sus descargos. Mediante el referido informe, la entidad manifiesta que en virtud a lo informado por la Gerencia de Desarrollo Distrital mediante el Informe N° 182-2021-HLAM-GDD/MDM, los días 5 y 6 de agosto de 2021, “no se estuvo operando ninguna aeronave pilotada a distancia DRONE propiedad de la Municipalidad Distrital de Mejía por las inmediaciones de la Urb. Centenaria”, cuya información fue remitida a la recurrente vía correo electrónico con la Carta N° 066-2021-MDM de fecha 20 de setiembre de 2021.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala