Resolución N.° 001957-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01793-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de setiembre de 2021, interpuesto por JOSÉ HUMBERTO ROMANÍ CRUZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO - MOQUEGUA con Registro N° 19117 de fecha 10 de diciembre de 2020.
Con fecha 10 de diciembre de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información bajo los siguientes términos:
“COPIAS FEDATEADAS CUADRIPLICADAS DE: TODAS LAS ACCIONES QUE EJECUTÓ SU DESPACHO SOBRE EL MEMORIAL DE LAS DOCENTES, AUXILIARES DE EDUCACIÓN Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA I.E.C.J. N° 159 “LOS NIÑOS DE JESÚS” – SAMEGUA, CON REGISTRO N° 010377 DE FECHA RECEPCIÓN 22-ABR-2016 (ADJUNTO COPIA SIMPLE), PROVEIDOS, INFORMES, MEMORANDUMS, ETC. Y TODO LO ACTUADO; ASI COMO COPIAS FEDATEADAS DE DICHO DOCUMENTO [sic]”
Con fecha 4 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis. Asimismo, solicitó a esta instancia “realizar las sanciones administrativas sancionadoras pertinentes a los que resulten responsables [sic]” y se ordene la apertura de procedimiento administrativo disciplinario contra los que resulten responsables.
Mediante Resolución 001845-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 10 de setiembre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendoa la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, sin que hasta la fecha de la emisión de la presente resolución se haya presentado documentación alguna.
Con fecha 10 de diciembre de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información bajo los siguientes términos:
“COPIAS FEDATEADAS CUADRIPLICADAS DE: TODAS LAS ACCIONES QUE EJECUTÓ SU DESPACHO SOBRE EL MEMORIAL DE LAS DOCENTES, AUXILIARES DE EDUCACIÓN Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA I.E.C.J. N° 159 “LOS NIÑOS DE JESÚS” – SAMEGUA, CON REGISTRO N° 010377 DE FECHA RECEPCIÓN 22-ABR-2016 (ADJUNTO COPIA SIMPLE), PROVEIDOS, INFORMES, MEMORANDUMS, ETC. Y TODO LO ACTUADO; ASI COMO COPIAS FEDATEADAS DE DICHO DOCUMENTO [sic]”
Con fecha 4 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis. Asimismo, solicitó a esta instancia “realizar las sanciones administrativas sancionadoras pertinentes a los que resulten responsables [sic]” y se ordene la apertura de procedimiento administrativo disciplinario contra los que resulten responsables.
Mediante Resolución 001845-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 10 de setiembre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendoa la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, sin que hasta la fecha de la emisión de la presente resolución se haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala